Custodia de las mascotas en un proceso de divorcio

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Carla Badimón Megías

Última actualización: 23/07/2025

Custodia de las mascotas en un proceso de divorcio

La custodia de las mascotas durante y después de los procesos de divorcio se ha convertido en un tema tan delicado como importante tras la ruptura.

Para quienes convivimos con animales, sabemos que no son “cosas que se reparten”, sino miembros de la familia que sienten, que dependen de nosotros y con los que se establece un vínculo emocional muy profundo.

Por eso, cuando una pareja se separa, tiene el compromiso con su hijo peludo de saber cómo se regula legalmente el cuidado de las mascotas en España para evitar conflictos y proteger su bienestar.

Por suerte, la consideración legal de las mascotas ha cambiado en los últimos años. Gracias a reformas en el Código Civil, como la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los animales de compañía han pasado de ser considerados bienes muebles a seres dotados de sensibilidad, con derechos que deben ser protegidos.

Esta evolución afecta directamente a situaciones como los divorcios o separaciones, donde la custodia de las mascotas se ha vuelto un tema legal bastante relevante en un país en el que hay casi más familias con mascotas que con hijos.

Custodia de las mascotas en caso de divorcio

Cuando una pareja se rompe, sabe que hay que tomar decisiones sobre bienes o hijos. Pero no puede olvidarse de sus mascotas, porque también necesitan un entorno estable, afecto, cuidado diario y protección legal. Por eso, regular su situación es mucho más que una formalidad.

Además, los animales domésticos ya forman parte del núcleo familiar. De esta forma, al igual que ocurre con los hijos menores de edad, se debe regular la situación de la mascota tras la ruptura, principalmente, la atribución de la custodia.

Y no es solo la atribución del cuidado y la convivencia, sino también la asunción de responsabilidades afectivas y económicas que garanticen su bienestar.

Procedimiento judicial para la atribución de custodia de mascotas

Cuando no hay acuerdo, o incluso si lo hay, es importante que todo quede reflejado legalmente. El procedimiento judicial ofrece un marco para proteger a todas las partes, incluida la mascota.

Durante el procedimiento de un divorcio o separación, el juez puede regular el régimen de custodia de las mascotas, teniendo en cuenta tanto el bienestar del animal como el interés de los miembros de la unidad familiar.

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Cuando existe consenso entre las partes, se pueden fijar medidas relativas a la convivencia, los cuidados, los gastos y hasta un régimen de visitas, de forma similar a lo que ocurre con la custodia de los hijos menores.

Cita

Artículo 94 bis del Código Civil: La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

De mutuo acuerdo

Cuando ambas partes desean evitar un conflicto, lo mejor es llegar a un acuerdo y dejarlo por escrito. Esta vía suele ser más rápida y menos dolorosa para todos, incluida la mascota.

Los cónyuges serán quienes pacten cómo repartir la responsabilidad sobre la mascota.

El abogado se encargará de redactar el convenio regulador que recoja el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

Una vez firmado el convenio por las partes, se presenta junto con la demanda de divorcio. El Juzgado citará a los cónyuges para ratificar y, finalmente, dictará sentencia de divorcio aprobando las medidas recogidas en el convenio.

Contencioso

En los casos en los que no hay acuerdo, el proceso puede ser más complejo y emocionalmente desgastante. Aquí es donde el juez juega un papel clave en garantizar el bienestar del animal.

A falta de acuerdo por las partes en relación a la custodia de las mascotas, se tramitará un divorcio contencioso.

Cualquiera de las partes puede presentar demanda solicitando la atribución exclusiva o compartida de la custodia del animal. El juzgado se manifestará sobre la custodia, el régimen de visitas y el reparto de gastos derivados del cuidado de la mascota.

Criterios del juez para atribuir la custodia de la mascota

Cuando hay que tomar una decisión de esta índole, el juez valora aspectos muy concretos que afectan directamente al día a día del animal.

  • Quién ha sido el cuidador principal.
  • Quién es el propietario del animal.
  • Condiciones del domicilio de cada parte.
  • Capacidad de atender adecuadamente al animal.
  • Quién tiene la custodia de los hijos menores, si los hay.

Gastos de la mascota tras la separación

Además de la convivencia y los cuidados, hay un aspecto práctico que no debe pasarse por alto, “los gastos”. Alimentación, salud y otros cuidados tienen un coste que también debe acordarse.

Además de la custodia de las mascotas, el juez también podrá pronunciarse sobre la distribución de los gastos de manutención y salud tendiendo en cuenta la circunstancias económicas de cada uno y del régimen de convivencia fijado.

Lo habitual es que los gastos de veterinario se abonen a medias, mientras que la alimentación y peluquería se sufragará individualmente por quien conviva con el animal en ese momento.

Como sucede con la custodia, las partes pueden pactar el reparto de gastos relativos a la mascota a través de un convenio regulador. Y, a falta de acuerdo, será el juez quien decida cómo se regularán los gastos después de la ruptura.

Custodia de mascotas en parejas de hecho

Cuando no hay matrimonio legal, pero sí convivencia y vínculo, las cosas pueden complicarse más. Las parejas de hecho no están tan protegidas a nivel legal en lo que respecta a los animales.

En estos casos, las partes pueden pactar a quién se le asignará el cuidado del animal, cómo será el régimen de convivencia y cómo se repartirán los gastos.

El problema viene cuando no hay acuerdo entre las partes, ya que la custodia de las mascotas solo se regula legalmente en el matrimonio. Por ello, en ausencia de acuerdo, la custodia de la mascota se atribuye a quien figure como propietario y titular.

En definitiva, cuando hablamos de animales, hablamos de vínculos, de rutinas compartidas, de silencios que acompañan. Por eso, regular bien la custodia de las mascotas es una forma de seguir cuidándola, incluso cuando la pareja ya no siga unida.

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