Compromiso Wilawi

Contenido escrito y verificado por:

José Benavent Corai

Última actualización: 08/03/2025

El compromiso Wilawi

Compromiso Wilawi

¡Nos comprometemos!

  • Éxito garantizado. Te devolvemos nuestros honorarios* si no cancelamos tus deudas o llegamos a un acuerdo de pagos.
  • Presentamos tu demanda en menos de 15 días desde la recepción y revisión de la documentación requerida (sin incluir el mes de agosto para el cómputo de los días).
  • Te borramos de los ficheros de morosos.
  • Garantía durante 5 años*. Asesoramiento jurídico durante los cinco años posteriores, una vez conseguida la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o un Acuerdo de Pagos.
  • Abogados Colegiados. Desde el primer minuto te atenderán abogados colegiados que evaluarán tu caso y te acompañarán durante todo el trámite.
  • Flexibilidad de pago. Podrás abonar nuestros honorarios en 24 cuotas mensuales sin intereses.

Política de Devolución

¡Sólo pagarás en caso de éxito! *

WILAWI ABOGADOS se compromete por contrato a devolver las cuantías que nos hayas abonado en concepto de honorarios (excepto impuestos aplicados), si la deuda comunicada finalmente no es exonerada por el Juzgado correspondiente o no llegamos a un acuerdo de pagos.

* Excepciones

1.- Sin embargo, no se realizará devolución alguna si las deudas fuesen no exonerables según el artículo 489 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Concretamente:

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

  1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
    1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
    2. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
    3. Las deudas por alimentos.
    4. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
    5. Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
    6. Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
    7. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
    8. Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
  2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
  3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

2.- Tampoco se devolverán las cuotas abonadas en caso de optar por un plan de pagos

3.- Finalmente, tampoco se devolverán los honorarios en los siguientes casos:

  • Incumples los requisitos del contrato firmado con nosotros, necesarios para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Incumples con las obligaciones del cliente detalladas en nuestro contrato.
  • Si el concurso finalmente es declarado culpable independientemente del motivo.
  • Falta de buena fe por tu parte que impide la consecución de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho como por ejemplo: facilitar documentación o información falsa, incorrecta o insuficiente, el alzamiento o ocultación de bienes o; aumentar la deuda durante el procedimiento.
  • Falta de diligencia por tu parte que impida el avance del trámite como por ejemplo: no entregar la documentación requerida en el plazo indicado, no responder a las comunicaciones de WILAWI ABOGADOS o del Administrador concursal, o no abonar nuestros honorarios o de cualquiera de los profesionales que participan en el proceso.
  • Falta de admisión de la demanda de concurso por errores del Procurador.
  • Si durante el procedimiento aceptas un acuerdo de pago, refinanciación o reunificación de deudas distinto o ajeno al formulado por Wilawi Abogados.
  • Falta de acuerdo por tu parte con terceros actores del procedimiento que impidan la terminación del proceso.

5 años de Asistencia Judicial Gratuita

Una vez consigamos la cancelación de tus deudas con la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o un Acuerdo de Pagos, tendrás Asesoramiento Jurídico Gratuito durante los cinco años posteriores, lo que incluye:

  • Redacción y presentación de todos los escritos necesarios para que dejes de aparecer en los ficheros de morosos que operan en territorio nacional, incluyendo: ASNEF-EQUIFAX o EXPERIAN-BADEXCUG.
  • Redacción y presentación de todos los escritos necesarios para defenderte de las posibles reclamaciones judiciales que pudiesen surgir de deudas incluidas en el trámite de la Ley de Segunda Oportunidad sobre las que haya recaído el auto de exoneración o que hayan sido incluidas en el acuerdo de pagos, excluyendo las deudas derivadas del incumplimiento del mismo.

En este asesoramiento jurídico gratuito sólo se incluyen las consultas y las reuniones relacionadas exclusivamente con el tramite de cancelación de deudas realizado por WILAWI ABOGADOS, así como el estudio, la preparación del asunto y todas aquellas actuaciones necesarias para la buena resolución de los servicios encargados.

Derecho de Desistimiento

Podrás ejercitar tu derecho de desistimiento en un período de catorce (14) días naturales desde la firma del contrato con nosotros. Para ejercer ese derecho, tendrás que descargar y rellenar el formulario disponible en este LINK, para posteriormente remitirlo a nuestro correo electrónico info@wilawi.com.

Te comunicaremos mediante un soporte duradero, un acuse de recibo de dicho desistimiento. Igualmente, en un plazo máximo de catorce (14) días naturales desde que recibamos tu solicitud de desistimiento, te devolveremos el importe que nos hayas abonado. Nos pondremos en contacto contigo para indicarte los detalles del reembolso.

Con el desistimiento se suspenderá la prestación de los Servicios por parte de WILAWI ABOGADOS.

Este derecho lo ejercitas directamente frente a WILAWI ABOGADOS, sin necesidad de indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste, salvo en los supuestos previstos en los artículos 107.2 y 108 del RD 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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