Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Contenido escrito y verificado por:

José Benavent Corai

Última actualización: 10/05/2025

Lista de requisitos Ley Segunda Oportunidad

Te explicamos todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad que tienes que cumplir para que puedas cancelar tus deudas.

Si no concurren todos los requisitos, no te concederán la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o, dicho de otra forma, no se podrán cancelar tus deudas mediante este mecanismo legal.

Si necesitas ampliar esta información, puedes acudir al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) o, si lo prefieres, no dudes en contactar con nuestros abogados colegiados.

Para cancelar tus deudas, tienes que cumplir con los Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

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Requisitos Ley Segunda Oportunidad

Si quieres cancelar tus deudas tienes que cumplir con estos 7 requisitos Ley Segunda Oportunidad:

  • Ser persona física
  • Tener al menos 2 acreedores.
  • Estar en situación de insolvencia.
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos con una condena superior a 3 años en los últimos 10 años.
  • Carecer de infracciones administrativas por infracciones tributarias muy graves.
  • Ser deudor de buena fe.
  • No haberte acogido a esta Ley previamente.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

A continuación te explicamos, uno a uno, todos los requisitos que debes cumplir para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Ser particular o autónomo

Quien se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad tiene que ser persona física, es decir: particular o autónomo.

Por particular entendemos a aquellas personas que no son empresarias: trabajadores por cuenta ajena, desempleados, y pensionistas; mientras que autónomo nos referimos a los trabajadores por cuenta propia.

Las empresas son consideradas como personas jurídicas, por lo que no pueden solicitar esta segunda oportunidad. Las empresas pueden resolver sus deudas con un procedimiento legal independiente conocido como el Concurso de Acreedores.

Tener al menos 2 acreedores

Para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es imprescindible tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. No sirve tener dos o más préstamos diferentes con el mismo acreedor.

Cuando hablamos de “acreedor” hacemos referencia a proveedores, entidades financieras, bancos, empresas, particulares, Hacienda, Seguridad Social, entre otros. Se debe tener en cuenta que la deuda pública cuenta para el cómputo de acreedores.

Ser insolvente

Para que podamos cancelar tus deudas, nuestros abogados tienen que justificar que eres insolvente es decir, que no tengas capacidad económica para pagar tus deudas.

Es importante tener en cuenta que la Ley Concursal permite que esta situación de insolvencia no se haya producido aún, sino que se prevea que se vaya a producir próximamente.

Es por eso que en la ley se diferencia:

  • insolvencia actual: cuando ya tienes impagos.
  • insolvencia inminente: estás al corriente de pago, pero prevés que en los próximos 3 meses no podrás pagar de forma puntual y regular tus gastos.

Es frecuente que las personas que contactan con nosotros se encuentran al corriente de pago de sus préstamos, pero prevén que les resultará imposible seguir pagando. Muchas de ellas no han visto otra alternativa que agotar sus ahorros o recurrir al apoyo familiar para poder pagar sus deudas o incluso, siguen pagando sacrificando otros gastos mensuales necesarios (alimentación, suministros, alquiler, etc).

Para comprobar si eres insolvente, nuestros abogados tienen en cuenta tu situación laboral y social para corroborar que tus ingresos no pueden cubrir realmente tus gastos mensuales necesarios.

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No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos

No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años es otro requisito contemplado en la ley. Concretamente, no debes de tener una condena en sentencia firma por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

En estas clases de ilícitos penales se incluyen el hurto, el robo, la estafa, la falsedad documental, la apropiación indebida y el blanqueo de capitales entre otros.

Hay dos excepciones:

  • Si la pena máxima es inferior a 3 años. Es decir que si tienes antecedentes por alguno de estos delitos pero la pena es inferior a los 3 años.
  • Si la pena es igual o mayor a 3 años pero ya se ha extinguido la responsabilidad criminal y se has pagado las multas o responsabilidad civil.

Para poder demostrar al Juez que cumples con este requisito, te pediremos que nos facilites un Certificado de Antecedentes Penales. Si tuvieses un procedimiento penal pendiente por alguno de estos delitos, el trámite de la Ley de Segunda Oportunidad se suspenderá hasta su resolución.

Carecer de sanciones administrativas por infracciones tributarias muy graves

Otro requisito para acceder a la cancelación de tus deudas es no tener sanciones administrativas derivadas de infracciones tributarias muy graves, o de seguridad social u orden social, en los últimos 10 años.

De tratarse de infracciones graves, no podrás acceder a la exoneración de tus deudas si la sanción supera un cierto importe, salvo que hayas pagado ya la sanción.

Ser deudor de buena fe

Este requisito consiste en que el deudor no trate de ocultar bienes y/o ingresos, que colabore y facilite toda la información que requiera el juez y/o, en su caso, Administrador Concursal, no contratar nuevos préstamos durante el proceso, etc. En resumen, se trata de no eludir injustamente a los acreedores.

¿Cómo se demuestra la buena fe del deudor?

A pesar del legislador no hacer mención explícita de la condición de “ser deudor de buena fe”, se entiende que cumple con dicho requisito si no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 487 de la propia Ley Concursal. Explicado de otra forma, si cumples lo siguiente podremos demostrar este requisito:

  1. El concurso no tiene que ser declarado culpable. No tienes que haber hecho algo de forma intencionada para agravar tu situación de insolvencia.
  2. No tienes que haber proporcionado información falsa u ocultado de forma de manera temeraria o negligente.
  3. Has colaborado con el Juzgado del concurso y el Administrador Concursal.
  4. No te han derivado responsabilidad por las deudas de una Sociedad Limitada (SL).

Otros criterios que utiliza el Juez para saber si hay buena fe

Hay una serie de acciones que también pueden ser considerados por el Juez del concurso para determinar la buena fe del deudor, como son los que exponemos a continuación:

  • Intento previo del pago de las deudas: de acuerdo con tu capacidad económica, tendrás que haber intentado por todos los medios posibles hacer frente a tus obligaciones de pago. Incluso es recomendable que intentes llegar un acuerdo de pago con los acreedores para evitar el incumplimiento de pago.
  • Responsabilidad económica-financiera: durante el procedimiento tienes que utilizar tus ingresos mensuales para hacer frente a gastos mensuales necesarios, y evitar gastos innecesarios, endeudarte o contratar nuevos préstamos.
  • Transparencia: no debes distraer de forma fraudulenta los bienes que conforman tu patrimonio, ni durante el proceso ni dos años antes del mismo.
  • Búsqueda activa de ingresos (empleo u horas extras).

No haberse acogido a esta Ley previamente

No podrán presentar una nueva solicitud de cancelación de deudas aquella persona que se le haya concedido:

  • La cancelación de deudas con sujeción a un plan de pagos y no hayan transcurrido aún 2 años desde la exoneración definitiva, es decir, cuando haya acabado su plan de pagos.
  • La cancelación de deudas con liquidación de su patrimonio y no hayan transcurrido aún 5 años desde la exoneración.

Colaborar con el Juez del Concurso y la Administración Concursal

Cuando te acoges al trámite de la Segunda Oportunidad, tienes que colaborar con el Juez del Concurso y, si es el caso, con la Administración Concursal. Esta predisposición tiene que ser manifiesta, como por ejemplo:

  • Presentación de la documentación requerida. La documentación necesaria que se tiene que recopilar permite al Juez evaluar tu situación económica y familiar para comprobar que realmente eres insolvente y no puedes hacer frente a tus pagos. Es por eso que es importante facilitar la documentación lo más completa y detallada posible, para que el Juez aprecie mejor la necesidad de acogerte a esta ley.
  • Cumplimiento de los requerimientos y los plazos señalados. Durante el procedimiento, el Juzgado o el Administrador Concursal nos pueden requerir que ampliemos la información, les facilitemos algún documento o realicemos algún pago acordado.
  • Información veraz y actualizada. Tienes que comunicar al Juzgado cualquier cambio en tu situación económica o personal que sea relevante para el trámite de la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Cooperación con el Administrador Concursal.  Si bien no está presente en todos los expedientes, según el caso el Juez puede nombrar a un Administrador Concursal al que tendremos que seguir sus instrucciones y recomendaciones al mismo tiempo que facilitarle la documentación que nos pida.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Te respondemos a las preguntas frecuentes sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Si cumplo con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad me cancelan mis deudas?

Sí. El Juez del concurso verificará si cumples cada uno de los requisitos exigidos por ley y, si los cumples, te concederá la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, la cancelación de tus deudas.

Si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad podrás declararte en Concurso y Cancelar tus deudas.

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