Jura de la nacionalidad española: cita en el Registro Civil o ante notario, plazo y documentos
¿Cuándo y dónde se jura la nacionalidad española? En los 180 días siguientes a la notificación de la concesión, ante el encargado del Registro Civil de tu domicilio o ante notario. Si no lo haces en ese plazo, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil). Según el Ministerio de Justicia, la cita asignada dentro del plazo es válida aunque sea para una fecha posterior.
Esta guía forma parte de nuestra página sobre la nacionalidad española por residencia. Explica el último paso del procedimiento: qué hacer cuando ves «concedido» y recibes la resolución.
Es una fase corta pero con un plazo estricto. Muchas personas la retrasan porque no encuentran cita, y es justo lo que hay que evitar: si el plazo vence sin haber comparecido, la concesión caduca. Si todavía estás esperando la resolución, mira cómo consultar el estado de tu nacionalidad.
¿Qué es la jura de nacionalidad y por qué es obligatoria?
El Código Civil fija tres requisitos comunes para que sea válida la adquisición de la nacionalidad por residencia (art. 23):
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, si eres mayor de 14 años y capaz de hacer la declaración por ti mismo.
- Renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo que seas nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España.
- Inscribir la adquisición en el Registro Civil español.
Hasta que no se cumplen, la resolución de concesión no produce efectos (art. 12 del RD 1004/2015).
¿Cuánto tiempo tienes para jurar?
Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Si en ese plazo no comparece el interesado para cumplir los requisitos del art. 23, la concesión caduca (art. 21.4 CC y art. 12.1 RD 1004/2015).
Ante la falta de citas, el Ministerio de Justicia aclara dos cosas (pregunta 12): la cita asignada dentro de los 180 días es válida aunque sea para una fecha posterior, y algunos Registros Civiles pueden entregar un justificante de solicitud de cita que interrumpe el plazo hasta que haya disponibilidad. Por eso conviene pedir la cita en cuanto recibas la notificación y guardar el justificante.
¿Registro Civil o notario?
Desde el 30 de abril de 2021, el art. 68.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil permite hacer las declaraciones de la nacionalidad por residencia ante el encargado del Registro Civil o ante notario. El Ministerio de Justicia lo resume así:
- Registro Civil: se hacen allí los trámites, el acto de jura o promesa y la inscripción.
- Notario: se hacen los trámites y el acto de jura o promesa en escritura pública, y el notario la envía al Registro Civil para que inscriba la nacionalidad.
Puedes elegir cualquiera de las dos vías. Si vas al Registro Civil, tiene que ser el competente por razón de tu domicilio en España (art. 13.1 RD 1004/2015), que acreditas con el certificado de empadronamiento. Si eliges notario, pregunta antes en la notaría qué documentos necesita. El coste de la jura ante notario suele situarse entre 150 y 300 euros, según la notaría (es un rango orientativo, no un precio fijo).
¿Cómo se pide la cita en el Registro Civil?
Muchos Registros Civiles dan cita por internet a través del servicio de cita previa del Registro Civil de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si el tuyo no aparece en el listado, tienes que contactar directamente con él. El área de nacionalidad del Ministerio no asigna citas de jura.
Las citas son personales, gratuitas e intransferibles, y no está permitida su venta por terceros. Acude con toda la documentación y con puntualidad: un retraso puede hacerte perder el turno.
¿Qué documentos hay que llevar a la jura?
Sigue la lista que acompaña a tu resolución de concesión, porque puede variar según el expediente. Distinguimos dos momentos: el día de la jura y, después, el del primer DNI.
Documentos para el día de la jura
- La resolución de concesión de la nacionalidad (con su CSV).
- La TIE/NIE y el pasaporte originales en vigor.
- El certificado de nacimiento original del país de origen (el mismo aportado en la solicitud, legalizado o apostillado y traducido).
- El certificado de antecedentes penales del país de origen (en vigor o el aportado en la solicitud, según el criterio del Registro).
- Un certificado o volante de empadronamiento actualizado (normalmente de los últimos 3 meses).
Si la autenticidad de tus documentos no se comprobó antes, el encargado del Registro Civil los cotejará con los originales, que tendrás que mostrar antes de la inscripción (art. 12.2 RD 1004/2015).
¿Qué pasa después: inscripción, certificado y DNI?
Si juras en el Registro Civil, el encargado inscribe la adquisición de la nacionalidad en los cinco días siguientes a tus manifestaciones (art. 13.1 RD 1004/2015). Si juras ante notario, el notario remite la escritura al Registro Civil para que haga la inscripción.
Con la nacionalidad inscrita puedes pedir el DNI por primera vez. Según la Policía Nacional y el RD 255/2025, necesitas cita previa.
Documentos para el primer DNI
Tras recibir la certificación literal de nacimiento española, lleva:
- La certificación literal de nacimiento del Registro Civil español expedida con el único fin de obtener el primer DNI.
- Una fotografía reciente en color, tamaño carné, fondo blanco y cabeza descubierta.
- El certificado de empadronamiento para el DNI (máximo 3 meses de antigüedad).
- La TIE/NIE (la Policía la retira en el acto).
- La tasa de expedición del DNI (12 € según la Policía Nacional; consultado el 19/10/2026).
| Criterio | Registro Civil | Notario |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 23 CC y arts. 12 y 13 RD 1004/2015 | Art. 68.3 de la Ley 20/2011 (desde el 30/04/2021) |
| Dónde | El Registro Civil competente por tu domicilio en España (art. 13.1 RD 1004/2015) | Una notaría |
| Cita | Sede electrónica del Ministerio de Justicia o el propio Registro Civil | Con la notaría |
| Qué se hace | Trámites, jura o promesa e inscripción | Trámites y jura o promesa en escritura pública |
| Inscripción | La practica el propio Registro Civil (art. 13.1 RD 1004/2015) | El notario envía la escritura al Registro Civil |
Datos clave
| Dato | Cifra o plazo | Fuente y año |
|---|---|---|
| Plazo para jurar o prometer | 180 días desde la notificación | Art. 21.4 CC y art. 12 RD 1004/2015 |
| Quién jura | Mayores de 14 años capaces de declarar por sí | Art. 23.a) CC |
| Jura ante notario | Posible desde el 30 de abril de 2021; coste orientativo 150–300 € | Art. 68.3 Ley 20/2011, 2021 |
| Tasa del primer DNI | 12 € | Policía Nacional, 2026 |
| Inscripción tras la jura en el Registro Civil | En 5 días | Art. 13.1 RD 1004/2015 |
| Certificación de nacimiento para el DNI | Máximo 6 meses de antigüedad | Policía Nacional, 2025 |
| Empadronamiento para el DNI | Máximo 3 meses de antigüedad | Policía Nacional, 2025 |
¿Qué pasos hay que seguir tras la concesión?
Este es el orden práctico desde que recibes la resolución:
- Lee la notificación: Revisa la fecha de notificación y las instrucciones que acompañan a la resolución.
- Elige Registro Civil o notario: Y pide la cita cuanto antes, dentro de los 180 días; guarda el justificante.
- Prepara los documentos de la jura: Resolución con CSV, TIE/NIE y pasaporte, certificados de nacimiento y penales del país de origen, y padrón actualizado.
- Jura o promete: Y declara la renuncia a tu nacionalidad anterior si te corresponde (art. 23 CC).
- Comprueba la inscripción: El Registro Civil inscribe la nacionalidad o recibe la escritura del notario para hacerlo.
- Pide el DNI: Con la certificación literal de nacimiento para el DNI, foto, padrón, TIE/NIE y la tasa de 12 €.
¿Qué errores pueden hacerte perder la nacionalidad concedida?
Los más frecuentes tienen que ver con el plazo y con el lugar:
- Esperar a tener cita para empezar a moverte: el plazo de 180 días corre desde la notificación. Pide la cita el primer día y guarda el justificante.
- Ir a un Registro Civil que no es el de tu domicilio: debe ser el competente por tu domicilio en España, acreditado con el padrón (art. 13.1 RD 1004/2015).
- No tener actualizado tu domicilio en el expediente: si la notificación no te llega, el plazo puede complicarse. Comunica cualquier cambio de dirección.
- Llevar documentos sin legalizar o sin traducir: puede obligarte a volver con el plazo corriendo.
- Comprar citas a terceros: las citas son gratuitas y personales.
Preguntas frecuentes sobre la jura de nacionalidad
¿Qué pasa si no juro la nacionalidad en 180 días?
La concesión caduca si en los 180 días siguientes a la notificación no comparece el interesado para jurar o prometer, renunciar cuando proceda y pedir la inscripción (art. 21.4 del Código Civil).
¿Qué hago si no hay citas para la jura?
Pide la cita dentro del plazo: según el Ministerio de Justicia, una cita asignada dentro de los 180 días es válida aunque sea para una fecha posterior. Algunos Registros Civiles entregan un justificante de solicitud de cita que interrumpe el plazo. Si tienes problemas, contacta con tu Registro Civil.
¿Puedo jurar la nacionalidad ante notario?
Sí. Desde el 30 de abril de 2021 las declaraciones de la nacionalidad por residencia pueden hacerse ante notario (art. 68.3 de la Ley 20/2011). El notario envía la escritura al Registro Civil para la inscripción. El coste suele situarse entre 150 y 300 euros, según la notaría (rango orientativo).
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Sí, salvo que seas nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España (art. 23.b del Código Civil).
¿Cuándo puedo sacar el DNI español?
Cuando la nacionalidad esté inscrita. Necesitas cita previa, la certificación literal de nacimiento expedida solo para el DNI, una foto tamaño carné con fondo blanco, el padrón de menos de tres meses, la TIE/NIE (que la Policía retira) y la tasa de expedición (12 €).
Fuentes y normativa
- Código Civil, arts. 21 a 24 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE, consolidado): arts. 12 y 13
- Ley 20/2011, del Registro Civil (BOE, consolidada): art. 68.3
- Ministerio de Justicia: nota sobre las declaraciones tras la concesión de la nacionalidad (PDF)
- Ministerio de Justicia: preguntas frecuentes del área de nacionalidad (PDF, pregunta 12)
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia: cita previa del Registro Civil (consultado el 19/10/2026)
- Real Decreto 255/2025, del Documento Nacional de Identidad (BOE, 2025)
- Policía Nacional (portal DNIe): primera inscripción (consultado el 19/10/2026)
- Policía Nacional (portal DNIe): tasas de expedición del DNI (consultado el 19/10/2026; tasa 12 €)
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