Nacionalidad española por matrimonio: requisitos, documentos y plazo

Escrito por David Barrio Pedra | Revisado por Carla Badímón, abogada | Actualizado: | Tiempo de lectura: 9 min

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por matrimonio? No es automática: se pide como nacionalidad por residencia con un plazo reducido. Necesitas llevar un año casado con un español o una española, sin estar separado legalmente ni de hecho, y un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil).

Resumen Legal Sintético: El art. 22.2.d) del Código Civil reduce a un año la residencia exigida a quien, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3). Hay que acreditar además buena conducta cívica e integración, con las pruebas CCSE y DELE A2 salvo exención (art. 6 RD 1004/2015). La concesión corresponde al Ministerio de Justicia.

Esta guía forma parte de nuestra página sobre la nacionalidad española por residencia. Explica el caso del cónyuge de una persona española, que tiene el plazo de residencia más corto que prevé la ley.

Casarse con un español o una española no da la nacionalidad por sí mismo. Lo que hace el matrimonio es reducir de diez años (o dos, para iberoamericanos) a uno el tiempo de residencia legal que hay que acreditar. Por eso el trámite, los documentos y la tasa son los de la nacionalidad por residencia, con algunos documentos más que prueban el matrimonio y la convivencia.

¿Llevas un año casado con un español? Mira los pasos de la solicitud · 610 70 76 11 Revisión de tu expediente

¿Casarse con un español da la nacionalidad?

No de forma automática. El matrimonio con español o española es uno de los supuestos en los que basta un año de residencia en España para pedir la nacionalidad por residencia (art. 22.2.d) del Código Civil). La concede el Ministerio de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional (art. 21.2).

El mismo plazo de un año se aplica al viudo o la viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no había separación legal o de hecho (art. 22.2.e).

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Hay que cumplir a la vez los requisitos del matrimonio y los generales de la nacionalidad por residencia:

  • Un año casado: al tiempo de presentar la solicitud tienes que llevar al menos un año casado con un español o una española.
  • Sin separación: no puedes estar separado legalmente ni de hecho.
  • Un año de residencia legal: la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 CC).
  • Buena conducta cívica e integración: se acreditan con los certificados de antecedentes penales y con las pruebas del Instituto Cervantes (art. 22.4 CC).
  • CCSE y DELE A2: hay que aprobar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y el DELE A2. Están dispensados del DELE quienes ya tengan un DELE A2 o superior y los nacionales de los países hispanohablantes que enumera el art. 6.5 del RD 1004/2015. Detalle de precios, exenciones y resultados en examen CCSE y DELE A2.

Los plazos generales y el resto de supuestos los explicamos en los requisitos de la nacionalidad por residencia.

¿Y si sois pareja de hecho o os casasteis fuera de España?

El Código Civil habla de llevar un año «casado» con español o española, así que esta vía se refiere al matrimonio. Si sois pareja de hecho, se aplica el plazo de residencia que te corresponda por tu nacionalidad o circunstancias.

Si el matrimonio se celebró en el extranjero, tiene que estar inscrito en el Registro Civil español: el Ministerio de Justicia pide la certificación literal de matrimonio expedida por un Registro Civil español. Conviene hacer esa inscripción antes de preparar la solicitud.

¿Qué documentos hay que presentar?

Son los documentos generales de la nacionalidad por residencia más tres específicos del matrimonio, según la lista del Ministerio de Justicia:

  • Generales: modelo de solicitud, tarjeta de identidad de extranjero (o de familiar de ciudadano de la Unión, o certificado de registro), pasaporte, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales del país de origen legalizados y traducidos, diplomas CCSE y DELE (o autorización de consulta), justificante de la tasa y certificado de empadronamiento (o autorización de consulta).
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio, expedida por el Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Tienes la lista completa, también para viudos y menores, en los documentos para la nacionalidad por residencia. La tasa es de 104,05 € y se paga con el modelo 790 código 026: te explicamos cómo pagar la tasa.

¿Cuánto tarda y qué pasa después de la concesión?

La Administración tiene un año para resolver; si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.3 RD 1004/2015). Si te piden documentos, tienes tres meses para aportarlos o se te tiene por desistido (art. 10.2). Puedes seguir el expediente con el servicio «¿Cómo va lo mío?»: te explicamos cómo consultar el estado de tu nacionalidad y cuánto tarda la nacionalidad.

Tras la concesión tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; si no, la concesión caduca (art. 21.4 CC). También hay que renunciar a la nacionalidad anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, e inscribir la adquisición en el Registro Civil español (art. 23 CC).

Criterio Por matrimonio con español Por residencia general
Residencia legal exigida 1 año (art. 22.2.d CC) 10 años; 5 refugiados; 2 iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes (art. 22.1 CC)
Vínculo Un año casado, sin separación legal ni de hecho No se exige
Integración CCSE y DELE A2 (salvo exención) CCSE y DELE A2 (salvo exención)
Documentos adicionales Nacimiento del cónyuge y matrimonio (Registro Civil español) y convivencia Según el caso
Tasa 104,05 € (modelo 790-026) 104,05 € (modelo 790-026)

Datos clave

Datos clave
DatoCifra o plazoFuente y año
Residencia exigida al cónyuge de español1 año, legal, continuada e inmediatamente anteriorArt. 22.2.d) y 22.3 CC, 2002
Tiempo casado1 año al tiempo de la solicitud, sin separaciónArt. 22.2.d) CC, 2002
Tasa104,05 €Ministerio de Justicia, 2026
Plazo para resolver1 año; si no hay respuesta, silencio negativoArt. 11.3 RD 1004/2015
Plazo para atender un requerimiento3 mesesArt. 10.2 RD 1004/2015
Plazo para la jura o promesa180 días desde la notificaciónArt. 21.4 CC, 2021

¿Qué pasos hay que seguir para pedirla?

Este es el orden habitual de la solicitud por matrimonio:

  1. Inscribe el matrimonio: Si os casasteis en el extranjero, inscríbelo en el Registro Civil español para obtener la certificación literal.
  2. Comprueba los dos plazos: Un año casado y un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  3. Aprueba las pruebas del Cervantes: CCSE y, si no estás exento, DELE A2.
  4. Reúne los documentos: Los generales y los específicos: nacimiento del cónyuge, matrimonio y convivencia o empadronamiento conjunto.
  5. Paga la tasa: 104,05 € con el modelo 790 código 026.
  6. Presenta la solicitud: Por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o en un registro oficial.
  7. Sigue el expediente y jura: Consulta el estado, atiende los requerimientos en tres meses y, tras la concesión, jura o promete en 180 días.

¿Qué errores retrasan la solicitud por matrimonio?

Los fallos más habituales tienen que ver con el cómputo de los plazos y con los documentos del matrimonio:

  • Contar solo el año de matrimonio: también hace falta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. Un año casado sin ese año de residencia no basta.
  • Matrimonio no inscrito en España: si os casasteis fuera, sin la inscripción no hay certificación literal del Registro Civil español.
  • No acreditar la convivencia: el empadronamiento conjunto o el certificado de convivencia forman parte de la documentación específica.
  • No revisar la continuidad de la residencia: la residencia debe ser legal y continuada, así que conviene comprobar que no haya periodos sin una autorización de residencia en vigor.
  • Documentos extranjeros sin legalizar ni traducir: el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales deben estar legalizados y, en su caso, traducidos.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por matrimonio

¿Cuánto tiempo hay que estar casado para pedir la nacionalidad española?

Un año al tiempo de presentar la solicitud, sin estar separado legalmente ni de hecho. Además hay que acreditar un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil).

¿Puede pedirla una pareja de hecho por esta vía?

No por esta vía: el Código Civil exige llevar un año casado con español o española. La pareja de hecho puede pedir la nacionalidad por residencia con el plazo que le corresponda por su nacionalidad o circunstancias.

¿Tengo que hacer el examen CCSE y el DELE A2?

El CCSE, sí. El DELE A2 no lo necesitan quienes ya tengan ese diploma o uno superior ni los nacionales de los países hispanohablantes que enumera el art. 6.5 del RD 1004/2015.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?

Sí, salvo que seas nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 23 del Código Civil).

¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad por matrimonio?

La misma que la de cualquier solicitud de nacionalidad por residencia: 104,05 €, que se pagan con el modelo 790 código 026 antes de presentar la solicitud.

Fuentes y normativa

¿Quieres que revisemos tu solicitud por matrimonio?

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Contenido escrito y actualizado el 19/10/2026 por:

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