Ley Segunda Oportunidad

Contenido escrito y verificado por:

Carla Badimón Megías

Última actualización: 10/05/2025

La guía definitiva sobre la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial con el que puedes cancelar tus deudas por Ley y librarte de todas tus cargas financieras.

Con este mecanismo legal, particulares y autónomos insolventes pueden recuperar su salud económica y volver a empezar nuevos proyectos profesionales.

Índice de contenidos

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad o LSO es un trámite legal que te permite cancelar hasta el 100% de tus deudas y puedas volver a comenzar tu vida sin acumular más deudas.

El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad no es otro que permitir que una persona física, pese a un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Es decir, este mecanismo está pensado para que los particulares y/o autónomos  en situación de insolvencia, puedan dejar atrás su difícil situación económica y seguir percibiendo una fuente de ingresos.

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para que trabajadores, desempleados, pensionistas y autónomos puedan superar una situación de insolvencia o quiebra económica.

Este reciente procedimiento legal comenzó con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financieras y otras medidas de orden social. En él se introdujo el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) para el deudor cuando fuese una persona natural.

Posteriormente hubieron modificaciones que entraron en vigor:

  • La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, convalida el Real Decreto Ley 1/2025.
  • La Ley Concursal publicada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
  • La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. Fue aprobada el 26 de septiembre de 2022 con algunas excepciones que entraron en vigor en enero de 2023.
GUÍA COMPLETA
LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
Icono banner descargar guía Ley Segunda Oportunidad gratis

Beneficios de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Los beneficios de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad van más allá de la cancelación de tus deudas. El legislador también incluyó otras ventajas para que el deudor pueda empezar de nuevo libre de cargas económicas, y te las detallamos a continuación:

Cancelación de tus deudas

La principal ventaja de la Ley de Segunda Oportunidad es la cancelación de tus deudas. Se puede exonerar hasta el 100% de las deudas con entidades privadas.

En cuanto a las deudas con entidades públicas, sólo se puede cancelar hasta 10.000 € por cada Administración Pública (Hacienda y Seguridad Social). Sin embargo se pueden solicitar facilidades para abonar el resto de la deuda pública como por ejemplo, mediante la concesión de un plan de pagos.

Conservar tus bienes

Tú eliges si quieres liquidar tus bienes y cancelar el total de tu deuda o, conservar tus bienes comprometiéndote al cumplimiento de un plan de pagos para que tu deuda se vea notablemente reducida.

Salir de los ficheros de morosos e informes de riesgos

Tras la exoneración de tus deudas, los sistemas de información crediticia e informes de riesgos financieros deben eliminarte de sus registros.

Parar embargos

Si te están embargando a través de un proceso judicial por una deuda, deberás comunicarlo a tus abogados para que paralicen tu embargo, una vez seas declarado en concurso. Todos esos procesos serán incluidos dentro del marco de aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad: se cancelarán tus deudas.

Una vez admitida la demanda en el Juzgado de lo Mercantil, nuestros abogados podrán solicitar el levantamiento de tus embargos, gracias a la declaración de concurso.

Paralizar los intereses de las deudas

Desde la admisión de la demanda y durante el procedimiento, las deudas que tienes no seguirán generando intereses, aún incluso si optas por un plan de pagos para conservar tus bienes.

Solicitar tarjetas y préstamos de nuevo

La Ley de Segunda Oportunidad te permite no aparecer en los ficheros de morosidad, por lo que siempre podrás volver a obtener financiación a través de préstamos o tarjetas. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que  recomendamos que durante los primeros años después de la exoneración, es aconsejable ser prudente y no endeudarse de nuevo.

¿Quién se puede acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Pueden acogerse a esta Ley todas las personas físicas: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, desempleados, pensionistas, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos.

Independientemente de su situación laboral: trabajando o no, tanto los autónomos como los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a esta Ley.

También, si eres avalista de un familiar que tiene deudas, tú también puedes acogerte este mecanismo, siempre que seas insolvente y cumplas con el resto de requisitos legalmente exigidos y que te explicamos a continuación. 

Descubre la Ley de Segunda OportunidadAbogados con amplia experiencia en esta ley

¡Llámanos ahora!

¿Cuáles son los requisitos del Mecanismo de Segunda Oportunidad?

Para que puedas disfrutar del mecanismo de segunda oportunidad tienes que cumplir con una serie de requisitos, siendo éstos los más importantes.

  • Ser insolvente, es decir, que tus ingresos no puedan cubrir tus gastos mensuales necesarios.
  • Tener al menos dos acreedores privados.
  • Deuda superior a 10.000 €
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social, o los trabajadores.
  • Actuar de buena fe.

Si quieres conocer cuáles son todos y verificar que puedes acogerte, te explicamos en este artículo los requisitos Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?

En el trámite de la Ley de Segunda Oportunidad se diferencian dos fases, siendo la primera opcional y la segunda obligatoria:

  1. Opcional: Contactar con los acreedores para negociar un posible Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  2. Obligatoria: con la ayuda de una abogado y de un procurador se presenta una demanda de solicitud de concurso en el Juzgado de lo Mercantil de tu provincia. Admitida a trámite, el Juez declara el Concurso donde se expone que cumples con los requisitos de insolvencia y no puedes hacer frente a las deudas que te piden. Finalmente, los abogados solicitarán la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir la cancelación de tus deudas gracias a una resolución judicial.

Gracias a las reformas que han habido, se han incluido las siguientes mejoras en este procedimiento judicial:

  • Los costes del procedimiento se han reducido
  • Los tiempos de tramitación se mucho menor. Por nuestra experiencia, la duración del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad oscila entre 3 y 9 meses, dependiendo de la carga laboral del Juzgado que te corresponda.
  • Los ficheros de morosidad tienen la obligación de actualizar la información de las personas exoneradas de sus deudas, para que así el exonerado pueda acceder a financiaciones sin dificultades. 
  • Una especial protección a la vivienda habitual de los deudores por imposición de la Unión Europea, que busca facilitar la posibilidad de una nueva vida conservando tu domicilio familiar. 

Sin embargo, es importante aclarar que no se pueden cancelar la totalidad de las deudas con Hacienda y Seguridad Social. En efecto en cuanto a la exoneración de créditos públicos, el texto refundido de la Ley Concursal establece un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros para la Seguridad Social.

¿Cómo se tramita la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si tienes deudas y cumples con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, te interesa conocer los pasos del trámite de la Ley de la Segunda Oportunidad. Te explicamos a continuación las diferentes fases:

Recopilar la documentación necesaria

De forma previa a cualquier trámite, necesitamos que nos facilites un listado de documentos que exige la Ley Concursal.  Esta documentación acredita tu situación personal y económica. Gran parte de la documentación se puede conseguir de manera online, si tienes el certificado digital, cl@ve permanente o la cl@ve PIN.

Los documentos varían si eres particular o autónomo, por ello hemos elaborado un listado con la documentación para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Además, te explicamos dónde y cómo conseguirla.

Presentación de la demanda

Cuando nos facilites la documentación, la revisaremos y si está todo correcto, redactaremos tu demanda de solicitud de concurso.  En este escrito solicitamos al Juez que reconozca judicialmente que estás en situación de insolvencia, es decir: que no puedes pagar tus deudas.

Junto con la demanda incluiremos los documentos anteriormente requeridos, así como ciertos informes que explicarán tu situación económica al Juez . 

El juzgado que te corresponde para realizar este trámite es Mercantil correspondiente de la capital de provincia en la que residas.

Declaración del concurso

Presentada la demanda, el Juzgado examinará toda la documentación aportada para comprobar si cumples con los requisitos legales para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Si el Juzgado considera que sí, se admitirá a trámite la demanda y serás declarado en concurso iniciándose el procedimiento judicial.

Homologación del plan de pagos o fase de liquidación

Dentro del trámite concursal para persona físicas, tenemos que diferenciar tres casos posibles:

1 – No tienes bienes o son de muy poco valor

Cuando no tienes bienes o se considera que son de ínfimo valor, se acreditará tal circunstancia y se solicitará la cancelación total de la deuda sin sujeción a un plan de pagos. Es el caso más sencillo puesto que queda acreditado que no tienes patrimonio para afrontar el pago de tus deudas .

2 – Tienes bienes y NO quieres conservarlos

Al no querer conservar tus bienes, éstos se pondrán a disposición del Juzgado para que se vendan en subasta pública. Lo obtenido en la venta se destinará a pagar a tus acreedores.

En este caso, se podrá conseguir la cancelación total del resto de deuda que se te reclama.

3 – Tienes bienes y SÍ quieres conservarlos

Si tienes bienes y quieres conservarlos, no se podremos cancelar tu deuda en su totalidad. En este caso, para conservar tus bienes se fijará un plan de pagos mensual. El importe  de la cuota se calculará teniendo en cuenta tu capacidad económica, comparando tus ingresos con tus gastos mensuales necesarios.

Si lo que quieres salvar es tu vivienda habitual, este plan de pagos tendrá una duración de 5 años. Si quieres conservar otro tipo de bien, el plazo será de 3 años.

Solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

Una vez realizados todos los trámites anteriores, presentaremos la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o, dicho de otra manera, la cancelación de tus deudas.

Con la reforma de 2022, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) ha pasado a denominarse Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ya que el legislador contempla que se trataba de un derecho que asiste a cualquier deudor, más que de un “beneficio”.

¿Qué deudas NO se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Existen ciertas deudas que la ley no te permite cancelar.  Por ejemplo, si debes la nómina a tus trabajadores o alguna pensión de alimentos de tus hijos tendrás que pagarlas, ya que no son exonerables. Cuando la deuda pública es superior a los 10.000 euros por cada administración (Hacienda y Seguridad), hay que pagar lo que excede

Te listamos a continuación las deudas que no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales
  • Las deudas  procedentes de indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios debidos dentro de los 60 días anteriores a la declaración de concurso.
  • Las deudas por multas impuestas en procedimientos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas y gastos judiciales generados por el procedimiento judicial de la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Las deudas con garantía real, por ejemplo, la hipoteca. No se podrá cancelar la deuda hipotecaria y, a su vez, conservar la propiedad del bien.

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta 10.000 euros por cada administración pública: Hacienda y/o Seguridad Social, por lo que tendrás que pagar el resto. Sin embargo, existe la opción de solicitar pagos aplazados para afrontar ese pago.

Desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Si tienes bienes, lo más probable es que tengas que cumplir un plan de pagos durante 3 o 5 años.

Se puede anular las cancelación de tus deudas

Sí, la Ley de Segunda Oportunidad se puede anular. La cancelación de la deuda es revocable.

Si has ocultado bienes o ingresos, o si durante los tres años siguientes a la cancelación de tus deudas ha mejorado sustancialmente tu situación económica por una herencia, donación o has ganado la lotería; los acreedores pueden solicitar al Juzgado la revocación de tu resolución.

Otra causa por la que los acreedores pueden anular tu cancelación de la deuda es si existieran procedimientos penales o administrativos en tu contra y recayera sentencia condenatoria o resolución administrativa firme.

Control de los movimientos bancarios

El Juzgado puede ordenar el control de tus cuentas bancarias. Dicho con otras palabras, tu cuenta bancaria sera intervenida y nombrarán a un Administrador Concursal que, teniendo en cuenta tus ingresos y gastos mensuales, podrá fijar una cuantía máxima de dinero a disponer mensualmente.

El pago de las deudas de créditos privilegiados sigue

Existen créditos que no se pueden anular, entre otros:  las hipotecas (sin entregar la vivienda a cambio), la pensión de alimentos o las deudas que se contraen a lo largo del trámite concursal.

Liquidación de los bienes del deudor

La ley permite que puedas elegir conservar tus bienes si cumples con un acuerdo de plan de pagos. En este sentido,  la vivienda habitual y los bienes necesarios para trabajar (e.g. el coche) tienen una protección especial. 

Como consecuencia, no te van a cancelar toda la deuda puesto que tendrás que pagar una cuota mensual durante 3 o 5 años. Si no te interesa esta opción siempre puedes entregar tus bienes para que con su venta se pueda pagar a los acreedores. 

La cuota mensual que tendrás que abonar en un plan de pagos se calcular teniendo en cuenta tus ingresos y gastos necesarios.

La duración del plan de pagos dependerá del bien en cuestión:

  • Para salvar tu vivienda habitual el acuerdo de pagos es a 5 años.
  • En caso de que quieras conservar un vehículo, el plazo es de 3 años.

Inscripción en el Registro Público Concursal

Tu declaración de concurso y tu Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) se inscribirán en el Registro Público Concursal. Es una base de datos pública de personas, tanto físicas como jurídicas, en la que consta que han sido declaradas en concurso y si han sido exoneradas.

Por lo tanto, si tramitas la Ley de la Segunda Oportunidad tus datos figurarán en dicho Registro.

¿Cómo y dónde acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Tu abogado, mediante un procurador, deberá solicitar al Juzgado de lo Mercantil de la provincia en la que residas, que seas declarado en situación de insolvencia, es decir, que se reconozca judicialmente tu incapacidad económica para afrontar tus deudas.

La demanda de solicitud de concurso llevará una documentación relativa a tu situación personal y económica que acreditará tu insolvencia, es decir: que no puedes pagar tus deudas.

¿Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

En primer lugar, debes contactar con un despacho de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad.

Contacta con nosotros sin compromiso, comprobaremos si reúnes con los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y conseguir la cancelación de tus deudas. Además, te contaremos todo lo que debes saber del proceso para cancelar tus deudas para siempre.

¿Conoces la Ley de Segunda Oportunidad?Somos abogados expertos en ella

¡Llama sin compromiso!

Preguntas frecuentes sobre la ley de segunda oportunidad – FAQs

¿Se pueden cancelar todas las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta ley te permite cancelar deudas de diferentes tipos. Hay que diferenciar:

Deudas privadas

Las deudas privadas son las que contraemos con bancos, entidades financieras, microcréditos, proveedores, particulares… Dicho de otro modo, son todas aquellas deudas que no se han contraído con la Administración Pública.

Si cumples con los requisitos, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar hasta el 100% de la deuda privada.

Deuda pública

La deuda pública es es la que contraemos con las diferentes administraciones públicas: Hacienda o Seguridad Social principalmente. En este caso, sólo se puede cancelar hasta un máximo de 10.000 € por cada administración.

¿Cuánto tiempo dura el trámite de la Ley de Segunda Oportunidad?

Dependerá del Juzgado en el que recaiga tu demanda pero, generalmente, el tramite de la Ley de Segunda Oportunidad tiene una duración de entre 3 y 9 meses.

En menos de 1 año tendrás las deudas canceladas.

¿Qué pasa si estás casado o casada en régimen de gananciales?

Si estás casado/a en régimen de sociedad de gananciales y las deudas son posteriores a tu matrimonio, tu cónyuge también se verá afectado por tus deudas. Ambos tendréis que acogeros a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Puedo seguir trabajando después de la Segunda Oportunidad?

Sí puedes seguir trabajando después de la Segunda Oportunidad pero también durante todo el procedimiento. Para esta Ley, mantener la actividad profesional es prioritario.

Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad

En WILAWI, somos abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad con más de 20 años de experiencia en derecho concursal.

Nosotros creemos en que todas las personas tienen derecho a una segunda oportunidad y, a diferencia de muchos despachos, nos comprometemos y te damos toda una serie de garantías que puedes consultar en nuestro artículo Compromiso Wilawi.

¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad?

Si quieres cancelar tus deudas te interesará saber cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad. Al ser un procedimiento judicial que requiere de abogado, procurador y puede que algún profesional jurídico más, será necesario abonar los honorarios de éstos profesionales. No te preocupes, nuestros honorarios se pueden abonar en hasta 24 mensualidades sin intereses. Nos adaptándonos a las necesidades específicas de cada uno de nuestros clientes.

Sin embargo es importante que tengas en cuenta que desde el momento que firmas el contrato con WILAWI ABOGADOS, ya no tienes que pagar tus préstamos. No te podrán denunciar por el impago de tus deudas y los intereses asociados se paralizan, todo ello para que puedas abonar los gastos necesarios para acogerse a esta segunda oportunidad.

¿Sabías que existe la Ley de Segunda Oportunidad?Especialistas en su aplicación

¡Contáctanos sin compromiso!

El precio de la libertad

¿Cuánto vale el proceso?

Hasta 50.000 €

125 €/mes *

Durante 24 meses

Hasta 150.000 €

150 €/mes *

Durante 24 meses

Hasta 300.000 €

175 €/mes *

Durante 24 meses

Más de 300.000 €

Consultar

Durante 24 meses

Contacta con nosotros

Comprueba los requisitos