Si tienes deudas pendientes y te preocupa cuánto te pueden embargar de la nómina, este artículo es para ti. La ley establece un salario mínimo inembargable, lo que significa que siempre podrás conservar una parte de tus ingresos aunque estés en una situación de embargo salarial.
Pero… ¿qué cantidad de sueldo está protegida? ¿Cómo se calculan los embargos? ¿Y qué pasa si la deuda es con Hacienda o con un juzgado?
En este artículo responderemos a estas preguntas y a otras interesantes, y te explicaremos cómo se realiza el cálculo de embargo de nómina, con ejemplos prácticos. Además, encontrarás una calculadora para que sepas qué cantidad pueden retenerte en función de tu sueldo.
Salario Mínimo Inembargable (el otro SMI)
Cuando hablamos de SMI, podemos referirnos a dos cosas: el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad mínima que debe cobrar un trabajador en España, y el Salario Mínimo Inembargable, que es la parte del sueldo que está protegida ante un embargo.
En este caso, ambos coinciden: el SMI es inembargable.
El Salario Mínimo Inembargable 2025 está fijado en 1.184€ al mes en 14 pagas.
Es importante destacar que esta cantidad se refiere al salario bruto, es decir, antes de aplicar retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, para calcular el embargo de salario se toma como referencia es el salario neto, que es la cantidad que recibe el trabajador.
Esto significa que si tu salario neto es inferior a 1.184€ en 14 pagas o 1.382,67€ en 12 pagas, legalmente no pueden embargarte nada de tu sueldo.
Sin embargo, si tus ingresos superan este límite, la ley establece diferentes tramos de embargabilidad del salario, aplicando un porcentaje sobre la parte que exceda el SMI.
Consejo:
Si tienes varias deudas, es recomendable hablar con un abogado especializado en cancelar deudas para valorar qué opción es la más adecuada en tu caso.
Tramos para calcular embargo con 14 pagas
- Hasta 1.184€: Inembargable
- De 1.184€ a 2.368€ → Embargo del 30%
- De 2.368€ a 3.552€ → Embargo del 50%
- De 3.552€ a 4.736€ → Embargo del 60%
- De 4.736€ a 5.920€ → Embargo del 75%
- Más de 5.920€ → Embargo del 90%
Tramos para calcular cuantía embargable con 12 pagas
- Hasta 1.381,33 €: Inembargable
- De 1.381,33 € a 2.762,66 € → Embargo del 30%
- De 2.762,66 € a 4.143,99 € → Embargo del 50%
- De 4.143,99 € a 5.525,32 €→ Embargo del 60%
- De 5.525,32 € a 6.906,65 €→ Embargo del 75%
- Más de 6.906,65 €→ Embargo del 90%
Estos porcentajes solo se aplican sobre la cantidad que supere cada tramo. No te preocupes si no lo entiendes, porque enseguida veremos cómo funciona esto con ejemplos prácticos.
Cuánto te pueden embargar de la nómina de 1.500 euros
Si cobras 1.500 euros al mes, una parte de tu salario podría ser embargada, ya que supera el salario inembargable 2025. Veamos cómo se aplica el cálculo de embargo de nómina en este caso:
- Tramo 1 (hasta 1.184€): Inembargable.
- Tramo 2 (de 1.184€ a 1.500€): Se embarga el 30% de la diferencia.
- Diferencia: 1.500€ – 1.184€ = 316€.
- Embargo: 30% de 316€ = 94,8€.
Si cobras 1.500 €/mes, te embargarán 94,8€ y te quedarán 1.405,2€.
Ejemplo adicional para un salario de 1400 euros:
Si tu sueldo es de 1.400 € al mes, la diferencia respecto al SMI sería de 216 €, por lo que te embargarían 64,8 €.
No obstante, aquí puedes calcular tú mismo/a la cantidad embargada de tu salario y lo que te quedaría a final de mes:
Introduce tu salario neto mensual en euros (máximo 99.999,99 €).
Selecciona si cobras en 12 o 14 pagas al año.
Tu salario mensual es de: 0,00 €
Tramo 1 del SMI en 2025 NO embargable: 0,00 €
Cantidad total embargada: 0,00 €
Cálculo embargo nomina:
En este artículo tienes toda la información sobre nuestra calculadora de embargo salarial y cómo funciona.
Cuánto te pueden embargar de una pensión
El embargo salarial también puede aplicarse a las pensiones. Se puede embargar la pensión de jubilación siempre que superen el mínimo inembargable 2025.
En este caso, el cálculo del embargo de la pensión sigue las mismas reglas que el de una nómina.
- Si la pensión es inferior a 1.184€, no pueden embargarte nada.
- Si la pensión supera los 1.184€, se aplican los tramos de embargabilidad explicados anteriormente.
Ejemplo:
- Para una pensión de 1.200€, solo se embargaría el 30% de 16€ → 4,8€ de embargo.
- Con una pensión de 2.000€, se embargarían 259,8€.
Cuánto te puede embargar el juzgado de la nómina
Si tienes deudas judiciales, un juzgado puede ordenar un embargo de salario aplicando los mismos tramos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en algunos casos, el juez puede modificar los porcentajes en función de la situación del deudor.
Excepción importante: Si el embargo es por impago de pensión de alimentos, el juez puede ordenar un embargo incluso sobre cantidades que estén por debajo del SMI.
Asimismo, también existe la posibilidad de reducción en los porcentajes de embargo para deudores con cargas familiares que van desde el 10% al 15%. Lo que haría que pudieran embargarte menos salario.
Cuánto te puede embargar Hacienda de la nómina
Cuando la deuda es con Hacienda, el embargo de salario se rige por las mismas reglas establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, a diferencia de otros embargos, la Agencia Tributaria no necesita una orden judicial para aplicar el embargo y puede proceder directamente con la retención de los importes adeudados.
Ejemplo práctico con una nómina de 2.500 euros:
Si cobras 2.500€ netos y tienes una deuda con Hacienda, el cálculo del embargo se realizaría así:
- Primer tramo (hasta 1.184€): Inembargable.
- Segundo tramo (de 1.184€ a 2.368€): Se embarga el 30% de la diferencia.
- Diferencia: 2.368€ – 1.184€ = 1.184€ → 30% de 1.184€ = 355,2€ embargados.
- Tercer tramo (de 2.368€ a 2.500€): Se embarga el 50% de la diferencia.
- Diferencia: 2.500€ – 2.368€ = 132€ → 50% de 132€ = 66€ embargados.
- Total embargado: 421,2€.
Para una nómina de 2.500 € netos, te embargan 421,2€ y te quedan 2.078,8€ para ti.
¿Cómo paralizar los embargos de salario?
Si tu salario está embargado y no puedes hacer frente a tus gastos, existen formas de reducir o eliminar la retención.
- Alegar cargas familiares: Si tienes familiares a tu cargo, puedes solicitar una reducción del embargo de entre un 10% y un 15%.
- Negociar con el acreedor: En algunos casos, es posible renegociar la deuda para obtener un aplazamiento o una reducción del embargo.
- Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, porque permite cancelar deudas y levantar embargos, siempre que el deudor cumpla ciertos requisitos. Si te acoges a este procedimiento, puedes paralizar automáticamente el embargo de tu salario mientras se tramita la solicitud.
Cuánto te pueden embargar de la nómina: FAQs
Seguro que aún con toda esta información te siguen quedando dudas. Si la tuya no está en esta, déjanosla en el formulario de comentarios que encontrarás más abajo y, si puede resultar de ayuda para otros en la misma situación que tú, la incluiremos en esta lista de preguntas frecuentes.
¿Qué hago si me embargan cobrando menos del salario mínimo?
En principio, el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Por lo que si tu sueldo no alcanza esa cantidad y aun así te han embargado, puedes reclamar. Debes presentar un escrito ante el juzgado o la administración que ordenó el embargo, acompañando documentación que acredite tus ingresos.
No obstante, si la deuda es por pensión de alimentos sí pueden embargarte, incluso por debajo del SMI.
¿Me pueden embargar si no tengo dinero en la cuenta?
Sí. El hecho de no tener saldo en tu cuenta bancaria no impide que se practique el embargo. El juzgado puede dejar el requerimiento activo y, en cuanto recibas un ingreso podrá ser retenido.
Además, si no tienes fondos, pueden intentar embargar otros bienes: vehículos, devoluciones de Hacienda, segundas viviendas, etc.
¿Quién puede embargarme el salario?
Pueden solicitar el embargo de tu salario acreedores privados y organismos públicos. En el caso de Hacienda o la Seguridad Social, pueden iniciar el proceso directamente a través del llamado procedimiento de apremio. Si se trata de una deuda con un particular o empresa, deberán iniciar un proceso judicial para que el juez lo autorice.
Para ampliar información sobre los embargos y sus tipos, te recomendamos leer el artículo enlazado.
¿Pueden embargar el sueldo a mi cónyuge?
Depende del régimen económico matrimonial. Si estáis casados en régimen de gananciales, el embargo puede afectar a bienes o ingresos del cónyuge no deudor si la deuda se contrajo durante el matrimonio.
En cambio, si estáis en separación de bienes, en principio solo responde el patrimonio del cónyuge que firmó la deuda, salvo que se demuestre que fue utilizada para el sostenimiento de la familia o una actividad conjunta.
¿Pueden acumularse dos embargos por deudas diferentes?
No se pueden aplicar varios embargos al mismo tiempo sobre una nómina. Solo puede haber un embargo activo por orden judicial o administrativo. Los demás embargos quedarán en espera hasta que se liquide la primera deuda. Es lo que se conoce como “cola de embargos”.
¿Pueden embargarme la cuenta bancaria si ya tengo la nómina embargada?
Sí, pero con matices. Si el dinero de la cuenta proviene de tu nómina ya embargada, no se puede volver a embargar esa misma cantidad. Pero si hay ingresos extra o no está claro el origen, podrían embargar lo que supere del límite inembargable.
Para evitarlo, conviene identificar bien los movimientos de la cuenta y, si es necesario, justificar ante el juzgado que ese dinero procede de ingresos protegidos.
¿Puedo reducir la cuantía del embargo de la nómina?
Sí. La ley permite una reducción en los porcentajes aplicables si demuestras que tienes cargas familiares, como hijos, cónyuge sin ingresos o personas dependientes.
Puedes solicitar al juzgado rebajar los tramos de embargo entre un 10% y un 15%, presentando la documentación que lo justifique.
¿Tener hijos o familiares a mi cargo reduce la cuantía embargable?
Sí. La ley contempla expresamente que si tienes cargas familiares reconocidas, puedes pedir una rebaja de los porcentajes de embargo.
¿Pueden embargarme toda la nómina si tengo muchas deudas?
No. Aunque tengas muchas deudas, el embargo debe respetar los límites que marca la ley. El salario mínimo es inembargable en 2025, y sobre el resto se aplican porcentajes escalonados según los tramos mencionados al principio de este artículo.
Solo en casos excepcionales, como deudas por alimentos, se podría embargar más allá de esos límites.
Cuánto me pueden embargar de la nómina: el resumen
El embargo de nómina es un mecanismo legal que permite a los acreedores recuperar deudas pendientes sin dejar al deudor completamente desprotegido, ya que sigue una escala progresiva que asegura una parte del sueldo con el que cubrir las necesidades básicas.
Además, el salario mínimo inembargable, equivalente al SMI en 14 pagas, actúa como un umbral de protección, evitando que los trabajadores con ingresos bajos se vean privados de recursos esenciales.
Las deudas con Hacienda, entidades privadas o procesos judiciales pueden derivar en un embargo de salario, pero existen opciones para reducir su impacto, como la alegación de cargas familiares o la acogida a la Ley de Segunda Oportunidad.
Si te ha quedado alguna duda respecto a cuánto te pueden embargar de la nómina, háznoslo saber.
2 comentarios en «Cuánto te pueden embargar de la nomina: ejemplos explicados y calculadora»
Hola, en el ejemplo de 2500€, no deberia ser asi:
Primer tramo: 2500-1184 ( inembargables)= 1316, sobre estos 1316 se procede al embargo
2º tramo de 1184 a 2368, (si la cantidad sobre la que me pueden embargar es 1316),Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. La cantidad 1316 entra en el 2º tramo, por lo tanto 30% de 1316=394,8.
2500€ de nomina- 394.8 de embargo= 2105,2 a cobrar
Buenos días, Enrique.
Entiendo tu razonamiento, pero hay un pequeño malentendido en la forma de aplicar los tramos del embargo. Te explico: según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo no se aplica directamente al total de lo que excede del SMI, sino que se calcula por tramos, aplicando un porcentaje diferente a cada tramo del exceso.
En el caso planteado, no debes aplicar el 30% sobre los 1316 (total de exceso), sino sobre los 1184 (cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI). Luego, los 132 restantes entrarán en el siguiente tramo (50%).
Espero que así se entienda mejor el cálculo. ¡Un saludo y gracias por comentar!