Qué es un embargo y qué tipos existen

Contenido escrito y verificado por:

David Barrio Pedra

Última actualización: 27/05/2025

Qué es un embargo y qué tipos existen

Un embargo puede llegarnos sin previo aviso, dejándonos con la cuenta pelada y sin saber muy bien por qué. Antes esta situación, lo suyo es entender qué es un embargo, para saber cómo actuar y qué opciones te quedan ante él. Si es así, estás en el lugar adecuado.

¿Qué es un embargo y cómo puede afectarte?

Un embargo es una medida legal que retiene los bienes de una persona que tiene una deuda pendiente.

Para cobrar dicha deuda, se autoriza la retención de bienes, dinero o parte del salario. En la práctica, esto puede suponer que un día cobres menos en la nómina, que se lleven parte del saldo de tu cuenta bancaria o que te notifiquen que tu coche o tu casa van a ser embargados.

Durante un embargo el acreedor toma posesión de los bienes del deudor.

En algunos casos estos embargos llegan sin que se entiendan bien los motivos o los pasos previos. Por eso, además de saber qué es un embargo, es importante entender cómo funciona y qué tipos existen. No todos los embargos son iguales ni se gestionan de la misma manera.

Tipos de embargo

Los embargos no vienen siempre del mismo sitio ni funcionan igual. A veces te los pone los practica un juzgado, otras veces Hacienda o la Seguridad Social. Y no todos buscan lo mismo.

Embargos según su origen

Dependiendo de quién ordene el embargo, se clasifican de dos formas: judiciales y administrativos. La diferencia está en si hay una sentencia de por medio o si lo impone directamente una administración como Hacienda o la Seguridad Social.

Embargo judicial

Este tipo de embargo viene ordenado por un juez, tras una demanda presentada por quien reclama una deuda. Por ejemplo, si un banco presenta una demanda de juicio monitorio reclamándote el pago de un préstamo y el juzgado le da la razón, el banco podrá solicitar la ejecución para que se proceda al embargo de tus bienes o salario.

Este embargo surge a raíz de un proceso judicial.

En estos casos, tú, como deudor, deberías haber recibido notificación judicial. El acreedor privado no puede embargarte a ti directamente, se tiene que producir un embargo judicial.

Embargo administrativo

Es el que impone directamente una Administración Pública, como Hacienda, Seguridad Social, diputaciones provinciales y ayuntamientos. En este caso el organismo público no necesita solicitar al juzgado el embargo de tus bienes.

Basta con que tengas una deuda reconocida con la Administración Pública, te la hayan notificado y no la hayas pagado en período voluntario.

Por ejemplo, Agencia Tributaria puede embargarte por el impuesto de la declaración de la renta que no has pagado; o la Seguridad Social por cuotas de autónomo impagadas.

Embargos según su carácter

Otra forma de clasificarlos es por su finalidad; hay embargos que se hacen para asegurar el cumplimiento de una futura deuda, y otros que directamente buscan cobrar la deuda a través de bienes o ingresos del deudor.

Embargo preventivo

El embargo preventivo se utiliza para evitar que el deudor esconda o venda sus bienes antes de que termine un procedimiento con el objetivo de asegurar el pago futuro. Esta medida cautelar puede durar tanto como el procedimiento judicial o administrativo en el que se ha ordenado.

Es un escenario en el que aún no hay decisión firme sobre si debes pagar o no, pero se bloquean determinados bienes para garantizar que, si finalmente tienes que hacerlo, haya de dónde sacar el dinero.

Embargo ejecutivo

El embargo ejecutivo es el más habitual, y en el que existe una resolución previa, ya sea judicial o administrativa, que reconoce la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible.

Con él se busca satisfacer el derecho del acreedor ejecutante (cobrar) por medio de los bienes del deudor ejecutado. Esto puede afectar a tu nómina, tu saldo en cuentas bancarias, tu coche o tu vivienda.

¿Qué activos pueden ser embargados?

Cuando se dicta una orden de embargo dentro de un procedimiento judicial o administrativo, no significa que todo tu patrimonio esté automáticamente disponible para ser retenido o ejecutado.

Existen límites legales que establecen con claridad qué bienes pueden ser objeto de embargo y cuáles se encuentran protegidos (inembargables):

  • Salario o pensión: solo se puede embargar la parte que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI), y no todo. Si no sabes cuánto te pueden retener, puedes consultarlo en este artículo sobre salario inembargable.
  • Joyas y obras de arte: son bienes muebles normalmente de alto valor económico o simbólico que pueden ser utilizados para garantizar el cumplimiento de una deuda.
  • Cuentas bancarias: pueden embargar todo el saldo que tengas en una cuenta, aunque en ciertos casos hay un límite de cantidad a embargar. Por ejemplo, si recibes tu nómina o pensión en dicha cuenta, deberán respetarse las limitaciones recogidas en la ley. Si se trata de ahorros, se podrá embargar todo.
  • Bienes muebles o inmuebles: el acreedor puede instar la venta en subasta pública de un bien de tu titularidad, como un coche, una vivienda, un terreno o un local, con el fin de satisfacer su crédito. En resumen, se liquida un bien del deudor para pagar al acreedor.
  • Acciones, participaciones sociales u otros valores: si tienes participaciones sociales en una sociedad o acciones, y no eres moroso, pueden embargártelas para cubrir la deuda.
  • Derechos de crédito. El acreedor puede asegurarse el cobro de tu deuda con los créditos que tienes frente a terceros, es decir, en lugar de embargar un bien, se embarga derechos que tú, como deudor, tienes para recibir dinero.

Para comprobar si el embargo que te han aplicado está bien calculado o está afectando a cantidades que deberían estar protegidas, puedes usar nuestra calculadora de embargos de la nómina.

¿Qué hacer ante un embargo injusto?

Hay casos en los que el embargo no debería haberse llevado a cabo. Por ejemplo, por errores en la notificación, porque incluye bienes inembargables, porque supera los límites legales o porque la deuda es inexistente o está prescrita.

Si te encuentras en alguna de esta situaciones, puedes valorar las siguientes opciones:

  • Escrito de alegaciones: presenta argumentos y pruebas para demostrar que el embargo judicial es desproporcional o incorrecto.
  • Recurso de reposición: si consideras que el embargo de Hacienda es injusto, presenta un recurso de reposición contra la diligencia de embargo que dictó dicho organismo.
  • Recurso de alzada: si el embargo de Seguridad Social es injusto, presenta un recurso de alzada contra la diligencia de embargo que dictó dicho organismo.
  • Reclamación económico-administrativa: es otra alternativa en caso de que el embargo de AEAT o TGSS sea injusto que te permitirá acudir luego a la vía judicial.
  • Suspensión del embargo: si demuestras que te están embargando por encima de lo permitido o que no puedes cubrir tus necesidades básicas, puedes solicitar que se paralice o se levante el embargo.

No es fácil, pero hay margen de actuación. Cuentas con un plazo de un mes para presentar el recurso de reposición o alzada.

Lo importante es no dejar que pase el tiempo, porque cuanto más avance el procedimiento, más difícil será revertirlo.

¿Se puede paralizar un embargo?

Aunque la pregunta tal vez sería… ¿se puede paralizar un embargo justificado?

Y la respuesta es .

Puedes pedir que se suspenda temporalmente si el embargo tiene fallos de notificación que ha impedido al deudor presentar alegaciones, o si está afectando a bienes o cuantías inembargables. También se puede paralizar si alcanzas un acuerdo de pago con quien te reclama la deuda.

¡Pero hay una vía más potente! Si tienes varias deudas y estás en una situación económica complicada, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Donde junto a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) llega la paralización de los embargos.

Preguntas frecuentes sobre embargos

En este apartado respondemos a las dudas más comunes sobre embargos y, si tienes una pregunta concreta que no aparece aquí, puedes dejarla en el formulario de comentarios del final del artículo. Las iremos revisando y añadiendo a esta lista para que ayuden a otras personas en tu misma situación.

¿Cómo actuar ante una amenaza de embargo?

Desde el primer aviso, no lo dejes para más adelante. Consulta la notificación que te ha llegado, que será una Diligencia de Embargo, revisa si la deuda es correcta y, si tienes dudas, pide ayuda a un profesional. En muchos casos se puede negociar la deuda o al menos ganar tiempo.

¿Qué pasa si no puedo pagar la deuda después de un embargo?

Si lo que te han embargado no es suficiente para saldar la deuda, pueden seguir embargando otros bienes o repetir el procedimiento mes a mes. Cuando la situación es insostenible, lo ideal es verificar que cumples con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para poder acogerte a ella.

¿Cómo puedo evitar un embargo?

Si aún no ha empezado el embargo, puedes adelantarte y negociar con el acreedor. Pídele un fraccionamiento o presenta un recurso si no reconoces la deuda. Lo importante es actuar antes de que embarguen, porque luego la negociación o la paralización del embargo se complica.

En Wilawi Abogados hemos ayudado a cientos de clientes que saben lo que es vivir un embargo en primera persona. Si estás en esa situación, ponte en contacto con nosotros cuanto antes y te ayudaremos a cancelar las deudas.

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