Exoneración de deuda pública: qué se puede cancelar

Escrito por David Barrio Pedra | Revisado por Carla Badímón, abogada | Actualizado: | Tiempo de lectura: 11 min

¿Cuánta deuda pública se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad? Con Hacienda y con la Seguridad Social hay un límite propio para cada organismo de hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda hasta ese máximo.

Resumen Legal Sintético: La exoneración de deuda pública tiene un límite por organismo de hasta 10.000 €: 5.000 € íntegros y el 50 % del resto hasta el máximo. El Tribunal Supremo (18/02/2026) lo aplica por separado a cada acreedor público, y la regla es la misma con liquidación o con plan de pagos (art. 489.1.5.º TRLC).

Esta guía forma parte de nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social suele ser la parte que más inquieta a quien valora acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. No es una preocupación menor: la exoneración de deuda pública existe en España, pero tiene límites específicos y no funciona igual que la cancelación de préstamos, tarjetas o facturas pendientes.

Entender esos límites antes de iniciar el procedimiento permite tomar decisiones con expectativas realistas. En muchos casos, cancelar una parte de la deuda pública y reorganizar el resto ya supone un cambio decisivo para recuperar estabilidad económica.

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¿Qué es la exoneración de deuda pública?

La exoneración de deuda pública es la posibilidad de liberar, dentro de determinados importes y condiciones, de obligaciones frente a administraciones públicas. Las más habituales son las deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conocida como Hacienda, y las cuotas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Puede afectar, por ejemplo, a un autónomo que acumuló cuotas durante una etapa sin ingresos suficientes o a una persona que recibió una liquidación tributaria que ya no puede afrontar. También puede entrar en juego cuando existen recargos, intereses o sanciones vinculados a una deuda principal, aunque su tratamiento debe revisarse de forma individual.

La Ley de Segunda Oportunidad no convierte todas las deudas públicas en cancelables sin límite. La norma establece una protección especial para el crédito público. Por eso, un expediente bien planteado empieza por identificar con precisión quién reclama, qué importe se debe y cuál es el origen de cada deuda.

Ver también: exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

¿Qué límites hay con Hacienda y la Seguridad Social?

La normativa prevé una exoneración limitada para las deudas públicas gestionadas por Hacienda y por la Seguridad Social. El límite se analiza por cada administración acreedora.

Con Hacienda (AEAT) y con la Seguridad Social, la exoneración tiene un límite propio para cada organismo de hasta 10.000 € (art. 489.1.5.º TRLC): los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda, hasta alcanzar ese máximo. Por ejemplo, si debes 10.000 € a Hacienda, se pueden cancelar 7.500 €; el máximo de 10.000 € se alcanza con una deuda de 15.000 €. El Tribunal Supremo (sentencia de 18 de febrero de 2026) ha confirmado que este límite se aplica por separado a cada acreedor público, incluidos ayuntamientos y otras administraciones. La regla es la misma si se obtiene la exoneración con liquidación o con plan de pagos.

Es una diferencia relevante: el límite de 10.000 euros no significa que una deuda de 10.000 euros se cancele entera. Con esa deuda se exoneran 7.500 euros, y el máximo de 10.000 euros exonerados solo se alcanza cuando la deuda llega a 15.000 euros.

Si una persona debe 4.000 euros a Hacienda, podría aspirar a la exoneración total de esa cantidad. Si debe 10.000 euros, el cálculo orientativo sería de 5.000 euros exonerados al 100% y 2.500 euros correspondientes al 50% del segundo tramo. Quedaría un saldo pendiente que habría que tratar mediante aplazamiento, fraccionamiento u otra solución viable según el caso.

No todas las administraciones se tratan igual

La deuda pública no se limita a Hacienda y Seguridad Social. Puede haber deudas con ayuntamientos, comunidades autónomas, organismos recaudadores, multas u otros entes públicos. Su encaje jurídico puede variar según la naturaleza del crédito, el organismo acreedor y el momento procesal.

Además, no conviene asumir que una deuda está incluida solo porque aparezca en un certificado o una providencia de apremio. Hay que revisar si se trata de principal, intereses, recargos o sanciones, y si existen procedimientos de embargo en marcha. Este análisis marca tanto la estrategia concursal como los pasos posteriores para gestionar la parte no exonerada.

¿Qué requisitos hay para solicitarla?

La cancelación de deudas dentro de la Ley de Segunda Oportunidad está reservada al deudor de buena fe. No basta con tener dificultades económicas: hay que cumplir las exigencias legales y acreditar correctamente la situación patrimonial, los ingresos, los acreedores y las causas del sobreendeudamiento.

La buena fe no depende de una fórmula única. El juzgado valorará circunstancias como la colaboración con el procedimiento, la transparencia al declarar bienes y deudas, la inexistencia de determinados antecedentes o conductas graves y el cumplimiento de las obligaciones procesales. Ocultar una cuenta, una vivienda, ingresos o un acreedor puede poner en riesgo todo el expediente.

También importa la vía elegida para solicitar la exoneración. La ley permite plantearla tras la liquidación de bienes o mediante un plan de pagos, siempre que se den las condiciones necesarias. La alternativa adecuada depende de si hay vivienda, vehículo, actividad profesional, ingresos estables o bienes que resulte razonable conservar.

Para una persona asalariada sin patrimonio relevante, la solución puede ser diferente de la de un autónomo que necesita herramientas de trabajo para seguir generando ingresos. No hay una respuesta automática: el objetivo es buscar una salida legal que proteja lo esencial sin prometer una cancelación que la norma no permite.

¿Qué ocurre con la deuda pública que no se cancela?

La parte de deuda pública que quede fuera de la exoneración no desaparece. Sin embargo, eso no significa que el procedimiento haya fracasado. Si se eliminan préstamos personales, créditos rápidos, tarjetas, facturas de proveedores u otras deudas privadas, la carga mensual puede reducirse de forma drástica.

Con una situación financiera más ordenada, es posible solicitar a la administración mecanismos de pago como el aplazamiento o el fraccionamiento, cuando proceda. Cada organismo tiene sus propios criterios, plazos y requisitos. En algunos supuestos puede exigir garantías; en otros, el importe, la situación económica y el tipo de deuda influyen directamente en la decisión.

El efecto práctico puede ser muy relevante para autónomos. Liberarse de deuda bancaria y comercial permite concentrar recursos en regularizar cuotas o impuestos pendientes, mantener la actividad y evitar que la presión de varios acreedores haga inviable cualquier recuperación.

¿Qué errores pueden complicar el procedimiento?

El error más frecuente es iniciar una solicitud pensando que todas las deudas, incluidas las públicas, se cancelarán por completo. La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta potente, pero no es un borrado automático de obligaciones.

También es habitual presentar información incompleta. Antes de preparar el expediente conviene reunir certificados de deuda, notificaciones de apremio, embargos, declaraciones tributarias, cuotas pendientes y cualquier documento relacionado con procedimientos abiertos. Una cifra aproximada no sustituye a la documentación actualizada.

Otro problema es dejar pasar comunicaciones de Hacienda o Seguridad Social mientras se estudia la solución concursal. La existencia de un procedimiento no autoriza a ignorar requerimientos. Los plazos administrativos pueden tener consecuencias y deben gestionarse de forma coordinada con la estrategia jurídica.

Por último, conviene desconfiar de mensajes que prometen cancelar el 100% de cualquier deuda pública sin estudiar el caso. Cuando hay dinero, patrimonio y administraciones implicadas, la tranquilidad empieza con información clara y asesoramiento profesional.

¿Cómo saber si esta vía te conviene?

La pregunta no es solo cuánto debes a Hacienda o a la Seguridad Social. Hay que mirar el conjunto: deudas privadas, ingresos, patrimonio, embargos, actividad laboral o empresarial y posibilidades reales de pago en los próximos años.

Si la mayor parte del endeudamiento es privado, la Ley de Segunda Oportunidad puede permitir una liberación muy amplia y dejar la deuda pública en una dimensión más manejable. Si casi toda la deuda es pública y supera con creces los límites de exoneración, quizá sea necesario combinar el procedimiento con una negociación o un calendario de pagos ante la administración.

En Wilawi Abogados, un abogado colegiado puede revisar la documentación y explicar con claridad qué parte de la deuda podría entrar en la exoneración y qué obligaciones previsiblemente se mantendrían. La gestión digital agiliza la recopilación de documentos y el seguimiento, sin sustituir el análisis jurídico que exige cada caso.

Pedir ayuda antes de que un embargo avance o de que la deuda siga creciendo con recargos puede cambiar el margen de maniobra. Una revisión ordenada de la situación no elimina la preocupación de un día para otro, pero permite convertir una deuda confusa en un plan legal, concreto y posible.

Ver también: cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.

Datos clave

Datos clave
DatoCifra o plazoFuente y año
Límite por organismoHasta 10.000 € exoneradosArt. 489.1.5.º TRLC, 2022
Tramo íntegroPrimeros 5.000 €Art. 489.1.5.º TRLC, 2022
Tramo parcial50 % de la deuda a partir de 5.000 €, hasta el máximoArt. 489.1.5.º TRLC, 2022
Deuda con la que se alcanza el máximo15.000 €Cálculo sobre el art. 489.1.5.º TRLC, 2026
Aplicación por acreedor públicoPor separado para cada administraciónSTS de 18/02/2026 (rec. 10/2024), 2026
Vía de exoneraciónLa misma regla con liquidación o con plan de pagosArt. 489 (disposiciones comunes) TRLC, 2022

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Preguntas frecuentes sobre la deuda pública

¿Cuánto se puede exonerar de deuda con Hacienda y con la Seguridad Social?

Con Hacienda (AEAT) y con la Seguridad Social, la exoneración tiene un límite propio para cada organismo de hasta 10.000 € (art. 489.1.5.º TRLC): los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda, hasta alcanzar ese máximo. Por ejemplo, si debes 10.000 € a Hacienda, se pueden cancelar 7.500 €; el máximo de 10.000 € se alcanza con una deuda de 15.000 €. El Tribunal Supremo (sentencia de 18 de febrero de 2026) ha confirmado que este límite se aplica por separado a cada acreedor público, incluidos ayuntamientos y otras administraciones. La regla es la misma si se obtiene la exoneración con liquidación o con plan de pagos.

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela toda la deuda pública?

La Ley de Segunda Oportunidad no convierte todas las deudas públicas en cancelables sin límite. La norma establece una protección especial para el crédito público.

¿Qué ocurre con la deuda pública que no se cancela?

La parte de deuda pública que quede fuera de la exoneración no desaparece. Con una situación financiera más ordenada, es posible solicitar a la administración mecanismos de pago como el aplazamiento o el fraccionamiento, cuando proceda.

¿Quién puede pedir la exoneración de deuda pública?

La cancelación de deudas dentro de la Ley de Segunda Oportunidad está reservada al deudor de buena fe. No basta con tener dificultades económicas: hay que cumplir las exigencias legales y acreditar correctamente la situación patrimonial, los ingresos, los acreedores y las causas del sobreendeudamiento.

Fuentes y normativa

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Contenido escrito y actualizado el 11/10/2026 por:

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