Acuerdo extrajudicial de pagos: qué era y qué lo sustituye desde la reforma de 2022
¿Sigue existiendo el acuerdo extrajudicial de pagos? No. La Ley 16/2022 lo suprimió con efectos desde el 26 de septiembre de 2022. Hoy el particular que no puede pagar pide directamente su concurso para obtener la exoneración, sin intento previo de acuerdo. Los empresarios y profesionales tienen los planes de reestructuración y, si son microempresas, un procedimiento especial.
Esta guía forma parte de nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Muchas webs y algunos documentos antiguos todavía hablan del acuerdo extrajudicial de pagos como primer paso para cancelar deudas. Desde la reforma de 2022 ya no lo es.
Aquí explicamos qué era, por qué desapareció y qué camino sigue hoy cada tipo de deudor: el particular, el autónomo y la pequeña empresa. Si lo que buscas es cancelar tus deudas como persona física, el procedimiento actual es el concurso con exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
¿Qué era el acuerdo extrajudicial de pagos?
Era un procedimiento preconcursal para negociar con los acreedores un plan de pagos con esperas o quitas antes de llegar al concurso. Lo introdujo la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad lo extendió también a las personas físicas que no eran empresarias.
El deudor pedía el nombramiento de un mediador concursal, que convocaba a los acreedores y trataba de alcanzar un acuerdo. Si no se lograba, el siguiente paso era el llamado concurso consecutivo. Para las personas físicas, haber intentado sin acuerdo esta negociación era uno de los requisitos para poder cancelar después las deudas.
¿Por qué lo suprimió la reforma de 2022?
La Ley 16/2022 explica en su preámbulo que los acuerdos extrajudiciales de pagos tuvieron un uso escaso y no cumplieron de forma satisfactoria su propósito. Por eso los unificó con los acuerdos de refinanciación en una sola institución: los planes de reestructuración.
La reforma también derogó la regla que obligaba a intentar el acuerdo extrajudicial antes de pedir la exoneración. El legislador consideró que creaba una discriminación injustificada entre deudores y que no tenía sentido obligar a negociar a quien sabe que no logrará una mayoría suficiente de sus acreedores. Desde entonces, la persona física en insolvencia actual o inminente acude directamente al concurso para pedir la exoneración.
¿Qué hace hoy un particular en lugar del acuerdo extrajudicial?
Si eres un particular sin actividad empresarial o profesional, no hay ya una fase preconcursal obligatoria. El camino es este:
- Pedir tu concurso: con abogado y procurador, acreditando la insolvencia. Las personas físicas no pagan tasa judicial.
- Solicitar la exoneración: por una de las dos vías actuales, con plan de pagos sin liquidar tus bienes (arts. 495 a 500 bis TRLC) o con liquidación de la masa activa (arts. 501 y 502). Si no tienes bienes, lo habitual es un concurso sin masa (art. 37 bis).
- Cumplir los requisitos de buena fe: los del art. 487 TRLC, que repasamos en los requisitos de la Segunda Oportunidad.
Nada impide negociar antes por tu cuenta con un banco o un acreedor concreto, pero ya no es un requisito. Si dudas entre negociar o acudir al concurso, te ayudará nuestra guía sobre refinanciación o Segunda Oportunidad.
Los planes de reestructuración no son una alternativa para el particular: la ley los reserva a las personas naturales o jurídicas que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional (art. 583 TRLC).
¿Y si eres autónomo o tienes una pequeña empresa?
Para empresarios y profesionales, el sustituto del acuerdo extrajudicial depende de su tamaño:
- Planes de reestructuración (libro segundo del TRLC): se pueden usar en probabilidad de insolvencia (cuando es previsible que no podrás pagar con regularidad lo que vence en los próximos dos años), en insolvencia inminente o en insolvencia actual (art. 584). La comunicación de apertura de negociaciones al juzgado (art. 585) da un margen de tres meses, prorrogable por otros tres (art. 607).
- Procedimiento especial para microempresas (libro tercero): se aplica a quienes ejercen una actividad empresarial o profesional, han tenido de media menos de diez trabajadores el año anterior y tienen un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € (art. 685). Puede tramitarse como continuación o como liquidación, y el deudor o acreedores con al menos el 20 % del pasivo pueden pedir un mediador concursal para negociar el plan de continuación (art. 702).
Si el autónomo es persona física y el plan de continuación se frustra, puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al libro primero (art. 700 TRLC).
¿Qué pasa con los acuerdos extrajudiciales anteriores a la reforma?
La Ley 16/2022 se aplica a los concursos y a las comunicaciones de negociaciones que se presenten desde su entrada en vigor, y los concursos declarados antes siguen con la ley anterior (disposición transitoria primera). Aun así, las solicitudes de exoneración presentadas después de la reforma se rigen por la nueva ley, aunque el concurso sea anterior.
Si tienes un acuerdo extrajudicial antiguo, incumplido o sin terminar, conviene revisar el caso con un abogado: la norma transitoria contiene reglas específicas para los concursos consecutivos a un acuerdo extrajudicial declarados después de la reforma.
| Criterio | Antes: acuerdo extrajudicial de pagos | Hoy (Ley 16/2022) |
|---|---|---|
| Particular sin actividad | Negociación con mediador concursal antes del concurso | Concurso directo y exoneración por plan de pagos o liquidación (arts. 486 y 495 a 502 TRLC) |
| Empresario o profesional | Acuerdo extrajudicial o acuerdo de refinanciación | Plan de reestructuración (arts. 583 y 584 TRLC) |
| Microempresa | Acuerdo extrajudicial | Procedimiento especial de continuación o liquidación (arts. 685 y ss. TRLC) |
| ¿Requisito previo para la exoneración? | Sí, para la persona física | No; se derogó ese requisito |
| Quién facilita la negociación | Mediador concursal | Experto en la reestructuración (planes) o mediador concursal opcional (microempresas, art. 702) |
Datos clave
| Dato | Cifra o plazo | Fuente y año |
|---|---|---|
| Supresión del acuerdo extrajudicial | Desde el 26 de septiembre de 2022 | Ley 16/2022, 2022 |
| Procedimiento especial para microempresas | En vigor desde el 1 de enero de 2023 | Disposición final 19.ª Ley 16/2022, 2022 |
| Probabilidad de insolvencia | Previsión de impago en los próximos 2 años | Art. 584 TRLC, 2022 |
| Efectos de la comunicación de negociaciones | 3 meses, prorrogables por otros 3 | Arts. 585 y 607 TRLC, 2022 |
| Microempresa | Menos de 10 trabajadores y negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 € | Art. 685 TRLC, 2023 |
| Referencias al acuerdo extrajudicial | Se entienden hechas a los planes de reestructuración o de continuación | Disp. adicional 9.ª Ley 16/2022, 2022 |
¿Qué pasos sigue hoy un particular para cancelar sus deudas?
Si eres persona física sin actividad empresarial, el recorrido actual es este:
- Haz la lista de tus deudas: Pide el informe de la CIRBE y reúne contratos, recibos y reclamaciones de cada acreedor.
- Comprueba qué tipo de deudor eres: Particular, autónomo o microempresa: el procedimiento no es el mismo en cada caso.
- Valora si cabe negociar: Una refinanciación privada es posible, pero ya no es un paso obligatorio antes del concurso.
- Revisa los requisitos de buena fe: Las excepciones del art. 487 TRLC, con tu abogado.
- Pide tu concurso: Con abogado y procurador, ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.
- Solicita la exoneración: Con plan de pagos o con liquidación, según tus bienes y tus ingresos (arts. 495 y 501 TRLC).
¿Qué ha cambiado recientemente?
- — LO 1/2025: los Juzgados de lo Mercantil pasan a ser la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con jurisdicción provincial.
- — Ley 16/2022: reforma la Segunda Oportunidad y crea las dos vías actuales de exoneración (con plan de pagos o con liquidación).
Revisamos tu caso en nuestro despacho de Barcelona.
Preguntas frecuentes sobre el acuerdo extrajudicial de pagos
¿Todavía se puede pedir un acuerdo extrajudicial de pagos?
No. La Ley 16/2022 lo suprimió con efectos desde el 26 de septiembre de 2022. Las referencias legales a él se entienden hechas a los planes de reestructuración o, en microempresas, a los planes de continuación.
¿Tengo que intentar un acuerdo con mis acreedores antes de la Segunda Oportunidad?
No. La reforma de 2022 derogó la regla que obligaba a intentar un acuerdo extrajudicial antes de pedir la exoneración. La persona física insolvente puede pedir directamente su concurso.
¿Qué es un plan de reestructuración?
Es el instrumento preconcursal que sustituyó a los acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pagos. Permite a empresarios y profesionales reorganizar su deuda en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual (arts. 583 y 584 TRLC).
¿Puede un particular usar un plan de reestructuración?
No. El art. 583 TRLC los reserva a las personas naturales o jurídicas que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional. El particular acude al concurso con exoneración.
¿Sigue existiendo el mediador concursal?
Ya no como figura del acuerdo extrajudicial. En el procedimiento especial para microempresas, el deudor o acreedores con al menos el 20 % del pasivo pueden pedir un mediador concursal para negociar un plan de continuación (art. 702 TRLC).
Fuentes y normativa
- Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (2022)
- Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (2020, consolidado): arts. 37 bis, 486, 487, 495 a 502, 583 a 585, 607, 685, 700 y 702
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (2013)
- Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad (2015)
- Ley Orgánica 1/2025 (2025)
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