Acreedor y deudor: qué son y cómo se clasifican en la Ley de Segunda Oportunidad

Escrito por David Barrio Pedra, abogado colegiado ICAB nº 26601 | Actualizado: | Tiempo de lectura: 13 min

¿Qué diferencia hay entre acreedor y deudor? El acreedor es la persona o entidad que tiene derecho a exigir el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación, mientras que el deudor es quien está obligado a pagarla (arts. 1088 y 1911 del Código Civil). En la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor insolvente de buena fe puede cancelar sus deudas frente a los acreedores exonerables (arts. 486 y 489 TRLC).

Resumen Legal Sintético: En toda obligación jurídica intervienen dos partes: el acreedor (titular del derecho de crédito) y el deudor (obligado a dar, hacer o no hacer algo, art. 1088 CC), que responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC). En el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad, los créditos se clasifican en privilegiados (especiales, como la hipoteca, o generales), ordinarios y subordinados (art. 269 TRLC), además de los créditos contra la masa. La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) alcanza a todas las deudas salvo las excepciones tasadas del art. 489 TRLC.

Esta guía forma parte de nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Define con precisión dos conceptos básicos del derecho civil y concursal —acreedor y deudor— y explica cómo determina la ley qué acreedores cobran antes, cuáles ven cancelado su crédito y cuáles están protegidos.

Comprender qué tipo de acreedor tienes delante (un banco con préstamo personal, una entidad con hipoteca, un proveedor o Hacienda) es el primer paso para saber qué parte de tu pasivo se puede cancelar mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

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¿Qué es un acreedor y qué es un deudor según la ley?

En derecho civil y mercantil, toda deuda forma parte de una relación obligatoria con dos partes claramente diferenciadas:

  • Acreedor (titular del crédito): es la persona física, empresa o administración pública que tiene derecho a exigir el pago de una cantidad de dinero o el cumplimiento de una prestación (art. 1088 del Código Civil). En un préstamo bancario, el banco es el acreedor; en un alquiler impagado, lo es el arrendador; en el IRPF o el IVA, la Agencia Tributaria.
  • Deudor (obligado al pago): es la persona física o jurídica que tiene la obligación de pagar la deuda o cumplir la prestación pactada. Según el principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código Civil, el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

Conviene no confundir al deudor principal con el fiador o avalista, que se obliga a pagar en caso de que no lo haga el deudor (art. 1822 CC). Aunque el deudor principal cancele sus deudas en el juzgado, los acreedores conservan sus derechos frente a los fiadores y obligados solidarios (art. 492 TRLC). Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre qué pasa con los avalistas en la Segunda Oportunidad.

¿Qué tipos de acreedores existen en la Ley de Segunda Oportunidad?

Cuando una persona física no puede atender sus pagos y solicita el concurso de acreedores, la ley no trata igual a todas las deudas. El art. 269 TRLC clasifica los créditos concursales en tres grandes categorías, además de los créditos contra la masa (los gastos generados por el propio procedimiento):

  • Acreedores con privilegio especial (art. 270 TRLC): son aquellos cuyo crédito cuenta con una garantía real sobre un bien concreto del deudor, como el banco titular de la hipoteca sobre tu casa o la financiera con reserva de dominio sobre un vehículo. Tienen prioridad para cobrar con el valor de ese bien, pero existen vías para conservar la vivienda habitual mediante un plan de pagos.
  • Acreedores con privilegio general (art. 280 TRLC): créditos que la ley sitúa por delante de los ordinarios sobre todo el patrimonio del deudor, como determinados salarios pendientes, retenciones tributarias y de Seguridad Social o una parte de los créditos de derecho público.
  • Acreedores ordinarios (art. 269.3 TRLC): todos los que no tienen privilegio ni son subordinados. Aquí entran la mayoría de las deudas de un particular o autónomo: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos bancarios, facturas de suministros y proveedores.
  • Acreedores subordinados (art. 281 TRLC): se cobran en último lugar. Incluyen los créditos comunicados tardíamente, los intereses y recargos de cualquier clase (incluidos los moratorios), las multas y demás sanciones pecuniarias, y los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (como determinados familiares).

Junto a esta clasificación, la ley da un tratamiento específico a los acreedores de derecho público (Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, diputaciones y ayuntamientos), que analizamos en nuestra guía sobre la deuda pública con Hacienda y Seguridad Social.

¿Qué acreedores ven cancelada su deuda con la Segunda Oportunidad?

La regla general del art. 489.1 TRLC es amplia: la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se extiende a todas las deudas insatisfechas del deudor de buena fe, tanto ordinarias como subordinadas, salvo las excepciones tasadas que fija ese mismo artículo:

  • Deudas 100 % exonerables: préstamos personales, créditos al consumo, tarjetas de crédito, micropréstamos, deudas con proveedores, facturas impagadas, avales prestados por el deudor a terceros y el remanente de una hipoteca tras haberse subastado la vivienda.
  • Deudas de derecho público con límite legal (art. 489.1.5.º TRLC): las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a las haciendas forales o a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por deudor y organismo (los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente, y a partir de esa cifra el 50 % hasta alcanzar el tope de 10.000 euros), en la primera exoneración.
  • Deudas no exonerables (art. 489.1 TRLC): las pensiones de alimentos, las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y las indemnizaciones derivadas de delito, las multas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves, los salarios de los últimos 60 días de trabajo (hasta el triple del SMI), las costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración y las deudas con garantía real (como la hipoteca) dentro del límite del privilegio especial.

La cancelación puede alcanzarse por cualquiera de las dos vías que prevé la ley desde la reforma de 2022: con un plan de pagos de 3 o 5 años o con liquidación del patrimonio.

¿Qué pueden hacer los acreedores durante el concurso del deudor?

Desde el momento en que el juzgado declara el concurso de acreedores, cambia por completo la posición de quienes te reclaman dinero:

  • Paralización de demandas y embargos: una vez declarado el concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos o tributarios contra tus bienes, y las actuaciones que estén en curso quedan en suspenso, con las solas excepciones del art. 144 (arts. 142 y 143 TRLC). Si sufres retenciones, consulta nuestra guía sobre qué es un embargo y qué tipos existen.
  • Suspensión del devengo de intereses: los créditos concursales dejan de generar intereses, salvo los créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía y los salariales (art. 152 TRLC).
  • Solicitud de administrador en el concurso sin masa: cuando el deudor carece de bienes embargables, el juez declara el concurso sin masa y los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo disponen de 15 días para solicitar el nombramiento de un administrador concursal que emita un informe (art. 37 ter TRLC).
  • Alegaciones frente a la exoneración: los acreedores personados cuentan con un plazo de 10 días para formular alegaciones al plan de pagos o para oponerse a la concesión de la EPI si consideran que el deudor no cumple los requisitos legales (arts. 498 y 501.4 TRLC).

Desde septiembre de 2022 ya no es obligatorio convocar previamente a los acreedores a un acuerdo extrajudicial de pagos antes de acudir al juzgado.

¿Cuándo pasa un deudor a poder cancelar sus deudas?

No todo impago exige un concurso, pero cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual (ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) o inminente (prevé no poder hacerlo en los próximos tres meses, art. 2.3 TRLC), puede declararse insolvente y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si cumple los requisitos del deudor de buena fe (arts. 486 y 487 TRLC).

Para presentar la solicitud es obligatorio incluir una relación completa de todos los acreedores (identidad, domicilio, cuantía y vencimiento de cada crédito, art. 7.3.º TRLC). Si no conservas todos los contratos, te explicamos cómo saber qué deudas tienes a tu nombre y cómo obtener gratis el informe de la CIRBE del Banco de España.

Tipo de acreedor / crédito Ejemplos habituales en particulares y autónomos ¿Se cancela con la EPI? (art. 489 TRLC)
Créditos ordinarios (art. 269.3 TRLC) Préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, facturas de suministros y proveedores Sí, exonerables al 100 %
Créditos subordinados (art. 281 TRLC) Intereses de demora, recargos, comisiones y créditos comunicados fuera de plazo (salvo multas penales y sanciones muy graves) Sí, exonerables al 100 % (salvo multas penales y sanciones administrativas muy graves)
Créditos con privilegio especial (art. 270 TRLC) Hipoteca sobre la vivienda o préstamo con reserva de dominio sobre vehículo No dentro del límite de la garantía real; sí se exonera el remanente si se ejecuta el bien (art. 489.1.8.º)
Créditos de derecho público (AEAT y TGSS) Deudas de IRPF, IVA o cuotas de autónomos con Hacienda y Seguridad Social Hasta 10.000 € en AEAT y hasta 10.000 € en TGSS en la primera exoneración (art. 489.1.5.º)
Deudas expresamente excluidas (art. 489.1 TRLC) Pensiones de alimentos, responsabilidad civil por daños personales o delito, multas penales y sanciones muy graves No se exoneran en ninguna vía

Datos clave

Datos clave
DatoCifra o normaFuente y año
Definición de obligación y deudorDar, hacer o no hacer; responde con todos sus bienes presentes y futurosArts. 1088 y 1911 Código Civil
Clases de créditos concursalesPrivilegiados (especiales o generales), ordinarios y subordinadosArt. 269 TRLC, 2020
Deudas no exonerables y límites de crédito públicoLista tasada; hasta 10.000 € exonerables en AEAT y 10.000 € en TGSSArt. 489 TRLC, 2022
Acreedores que pueden pedir administrador en concurso sin masaAl menos el 5 % del pasivo, en 15 díasArt. 37 ter TRLC, 2022
Plazo de los acreedores para alegar ante la EPI10 díasArts. 498 y 501 TRLC, 2022
Efecto frente a fiadores y avalistasLos acreedores conservan sus derechos frente a obligados solidarios y fiadoresArt. 492 TRLC, 2022

¿Cómo identifica un deudor a todos sus acreedores?

Antes de presentar la solicitud de concurso hay que elaborar la relación completa de acreedores (art. 7.3.º TRLC) siguiendo estos pasos:

  1. Revisa el informe de la CIRBE: Solicita en el Banco de España los préstamos, créditos y avales bancarios que figuran a tu nombre.
  2. Comprueba los ficheros de morosos y juzgados: Revisa notificaciones, requerimientos y apuntes en ASNEF o Badexcug para no olvidar acreedores que hayan comprado tu deuda.
  3. Consulta Hacienda y Seguridad Social: Descarga los certificados de deudas pendientes en la AEAT, la TGSS y tu ayuntamiento o diputación.
  4. Reúne contratos, recibos y extractos: Anota de cada acreedor su denominación social, NIF, domicilio o correo, cuantía actual, fecha de vencimiento y si tiene garantía real (art. 7.3.º TRLC).
  5. Clasifica tus deudas con tu abogado: Distingue entre deudas ordinarias, hipotecarias, públicas y no exonerables para calcular qué importe se cancelará con la EPI.
  6. Presenta la solicitud de concurso y exoneración: Con abogado y procurador ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, eligiendo entre plan de pagos o liquidación.

¿Qué ha cambiado recientemente?

  • — LO 1/2025: los Juzgados de lo Mercantil pasan a integrarse como Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia provincial.
  • — Ley 16/2022: pasa de un sistema que exigía pagar determinados créditos para exonerar el resto a un sistema de exoneración por mérito en el que se cancelan todas las deudas salvo las excepciones tasadas del art. 489 TRLC.
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Preguntas frecuentes sobre acreedor y deudor

¿Qué diferencia hay entre acreedor y deudor?

El acreedor es la persona física, empresa o administración pública que tiene derecho a exigir el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación, mientras que el deudor es quien está obligado a pagarla y responde de ella con su patrimonio (arts. 1088 y 1911 del Código Civil).

¿Qué tipos de acreedores existen en un concurso de acreedores?

El art. 269 del Texto Refundido de la Ley Concursal clasifica los créditos concursales en privilegiados (con privilegio especial, como una hipoteca, o con privilegio general), ordinarios (la mayoría de préstamos personales, tarjetas y facturas) y subordinados (intereses, recargos, multas y créditos de personas especialmente relacionadas).

¿Qué pasa si olvido incluir a un acreedor en la Ley de Segunda Oportunidad?

Conviene elaborar la lista de acreedores con la máxima exactitud (usando la CIRBE, extractos y notificaciones) porque el deber de información y colaboración es un requisito de buena fe (art. 487.1.5.º TRLC). En la exoneración con liquidación la cancelación se extiende a todo el pasivo insatisfecho exonerable (art. 489.1), mientras que en el plan de pagos las acciones declarativas de acreedores no informados se rigen por el art. 497 bis TRLC.

¿Puede un acreedor seguir embargándome una vez solicitado el concurso?

Desde que el juez declara el concurso de acreedores no pueden iniciarse nuevas ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni apremios administrativos contra tu patrimonio, y los embargos en curso quedan en suspenso, con las excepciones legales del art. 144 TRLC (arts. 142 y 143 TRLC).

¿La exoneración del deudor libera también a sus avalistas?

No. El art. 492 TRLC establece que la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no pueden invocar la exoneración obtenida por el deudor principal (salvo que el propio avalista solicite su Segunda Oportunidad).

Glosario esencial de acreedor y deudor

Acreedor
Titular de un derecho de crédito que le faculta para exigir al deudor una prestación o el pago de una suma de dinero (art. 1088 CC).
Deudor
Persona física o jurídica obligada a satisfacer una deuda, que responde de su cumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC).
Fiador o avalista
Persona que se compromete a pagar a un acreedor si el deudor principal no lo hace (art. 1822 CC).
Masa activa y masa pasiva
En el concurso, la masa activa es el conjunto de bienes y derechos del deudor (art. 192 TRLC) y la masa pasiva es el conjunto de créditos de los acreedores (art. 251 TRLC).
Crédito con privilegio especial
Deuda garantizada con un bien concreto del deudor, como una hipoteca inmobiliaria (art. 270 TRLC).
Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
Resolución judicial que cancela las deudas exonerables que una persona física de buena fe no puede pagar tras el concurso (arts. 486 a 502 TRLC).

Fuentes y normativa

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Contenido escrito y actualizado el 28/10/2026 por:

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