Embargo de la cuenta bancaria: qué pueden embargarte y cómo se protege tu nómina
¿Pueden embargarte todo lo que tienes en la cuenta? Pueden retener el saldo hasta cubrir la deuda, pero si en esa cuenta cobras la nómina o la pensión, lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo (o en el anterior) se trata como salario: no se embarga hasta el salario mínimo, 1.221 € al mes en 2026, y por encima se aplica la escala del art. 607 LEC.
Esta guía forma parte de nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Explica uno de los embargos más frecuentes y que más angustia genera: el de la cuenta del banco.
Lo habitual es enterarse al ver el saldo retenido o al recibir la notificación de la diligencia de embargo. Lo importante es saber que no todo el dinero de la cuenta es igual: la parte que procede de tu nómina o pensión tiene una protección que el banco y el órgano que embarga deben respetar. Si quieres el contexto general, empieza por qué es un embargo y qué tipos existen.
¿Quién puede embargarte la cuenta bancaria?
Pueden hacerlo tres tipos de órganos, cada uno con su norma:
- Un juzgado, en un procedimiento de ejecución. Se pueden embargar los depósitos y saldos de tus cuentas siempre que el letrado de la Administración de Justicia fije una cantidad como límite máximo; de lo que exceda puedes disponer libremente (art. 588.2 LEC).
- Hacienda (AEAT), en el procedimiento de apremio por deudas tributarias. El dinero en cuentas es el primero en el orden de embargo cuando no se aplican otros criterios (art. 169.2 LGT), y la diligencia puede extenderse a otras cuentas que tengas en la misma entidad (art. 171.1 LGT y art. 79.1 del Reglamento General de Recaudación).
- La Seguridad Social (TGSS), por deudas de cotización u otros recursos. La diligencia comprende todos los posibles saldos que tengas en la entidad hasta cubrir la deuda (art. 96.1.b del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
Otros organismos públicos, como ayuntamientos o comunidades autónomas, también pueden embargar en vía de apremio dentro de su ámbito.
¿Qué parte del saldo es inembargable?
La protección no recae sobre todo el saldo, sino sobre el dinero que procede de tu sueldo o pensión. Si en la cuenta se abona habitualmente el salario o la pensión, hay que respetar los límites de embargo de sueldos aplicándolos al importe que deba considerarse salario: lo ingresado por ese concepto en el mes en que se practica el embargo o, si no lo hay, en el mes anterior (art. 588.4 LEC y art. 171.3 LGT).
Esos límites son los del art. 607 LEC: es inembargable el salario o la pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (o 1.424,50 € al mes si tienes las pagas extras prorrateadas en 12 mensualidades, RD 126/2026). Lo que lo supere se embarga por tramos: un 30 % hasta el doble del SMI, un 50 % hasta el triple, un 60 % hasta el cuádruple, un 75 % hasta el quíntuple y un 90 % por encima. Se toma como referencia la cantidad líquida o neta, tras las retenciones fiscales y de Seguridad Social (art. 607.5 LEC). Conforme al art. 588.4 LEC, al art. 171.3 LGT y a la doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos y del Tribunal Supremo, esta protección cubre el sueldo o pensión abonado en el mes en que se practica el embargo (o, en su defecto, en el mes inmediatamente anterior), mientras que el saldo no gastado que se va acumulando de meses anteriores pasa a considerarse ahorro embargable.
Ejemplo: si este mes te han ingresado una nómina neta de 1.500 €, 1.221 € son inembargables y del exceso (279 €) solo puede embargarse el 30 %, es decir, 83,70 €. El resto del saldo que no venga de la nómina, por ejemplo ahorros de meses anteriores, sí puede embargarse. Tienes más ejemplos en cuánto te pueden embargar de la nómina y puedes hacer el cálculo con nuestra calculadora de embargo de salario.
Hay una excepción importante: cuando se ejecutan alimentos debidos por ley, como la pensión de alimentos de los hijos, estos límites no se aplican y el juez fija la cantidad embargable (art. 608 LEC).
¿Y si la cuenta es compartida?
Si la cuenta tiene varios titulares, solo se embarga la parte que corresponde al deudor. En las cuentas indistintas o mancomunadas, la ley presume que el saldo pertenece a partes iguales a cada titular, salvo que se pruebe una titularidad material diferente (art. 588.3 LEC, art. 171.2 LGT y art. 96.1.b.2.ª RGRSS).
Por eso, si el dinero de una cuenta común procede en realidad de la nómina del otro titular, conviene acreditarlo con nóminas o justificantes de los ingresos para que el embargo se limite a lo que es tuyo.
¿Cómo se practica el embargo y cuánto tarda?
El órgano que embarga envía al banco una diligencia de embargo y el banco retiene el importe. Después se te notifica la diligencia (art. 170.1 LGT). Los plazos antes de que el dinero salga definitivamente de la cuenta son distintos:
- Hacienda: el banco retiene de inmediato el importe embargado si hay saldo suficiente o, si no, todo el saldo existente, y lo ingresa en el Tesoro cuando pasan 20 días naturales desde la traba sin comunicación en contrario (art. 79.3 y 79.6 RGR).
- Seguridad Social: el ingreso se produce cuando pasan 10 días naturales desde el día siguiente a la traba sin comunicación en contrario (art. 96.1.b.3.ª RGRSS).
- Juzgado: la retención alcanza hasta el límite que fije el letrado de la Administración de Justicia (art. 588.2 LEC).
Esos días son el margen para pedir que se libere la parte protegida o para oponerte si el embargo no es correcto.
¿Qué puedes hacer si te embargan la cuenta?
Lo primero es leer la diligencia: quién embarga, por qué deuda y por qué importe. Después, según el caso:
- Si en la cuenta cobras la nómina o la pensión: aporta las nóminas o el justificante de la pensión para que se respete la parte inembargable.
- Si el embargo es de Hacienda: la ley solo admite oponerse a la diligencia por extinción o prescripción de la deuda, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión del procedimiento (art. 170.3 LGT). Embargar la parte protegida del salario es un incumplimiento de esas normas.
- Si la cuenta es compartida: acredita qué parte del saldo pertenece a cada titular.
- Si no puedes pagar tus deudas en general: desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra tus bienes, y los que estén en marcha quedan suspendidos, con las excepciones del art. 144 (arts. 142 y 143 TRLC). Después puedes pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, que también alcanza parte de la deuda con Hacienda y Seguridad Social.
| Criterio | Juzgado | Hacienda (AEAT) | Seguridad Social (TGSS) |
|---|---|---|---|
| Norma | Art. 588 LEC | Art. 171 LGT y art. 79 RGR | Art. 96 RGRSS |
| Alcance | Saldos hasta el límite que fije el letrado de la Administración de Justicia | La cuenta conocida y, sin identificarlas, el resto de cuentas en la misma entidad | Todos los posibles saldos del deudor en la entidad hasta cubrir la deuda |
| Nómina o pensión ingresada | Límites del art. 607 LEC sobre lo ingresado en el mes (art. 588.4) | Límites del art. 607 LEC sobre lo ingresado en el mes (art. 171.3) | Límites legales del embargo de sueldos y pensiones (art. 101 RGRSS) |
| Cuentas con varios titulares | Solo la parte del deudor; se presume a partes iguales (art. 588.3) | Solo la parte del deudor; se presume a partes iguales (art. 171.2) | Solo la parte del deudor; se presume a partes iguales (art. 96.1.b) |
| Ingreso de lo retenido | Según lo que acuerde el juzgado | A los 20 días naturales (art. 79.6 RGR) | A los 10 días naturales (art. 96.1.b RGRSS) |
Datos clave
| Dato | Cifra o plazo | Fuente y año |
|---|---|---|
| Salario mínimo inembargable 2026 | 1.221 € al mes | RD 126/2026, 2026 |
| Escala por encima del SMI | 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % por tramos | Art. 607 LEC |
| Qué se considera salario en la cuenta | Lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo o en el anterior | Art. 588.4 LEC y art. 171.3 LGT |
| Ingreso en el Tesoro (Hacienda) | 20 días naturales desde la traba | Art. 79.6 RGR |
| Ingreso a la Seguridad Social | 10 días naturales desde la traba | Art. 96 RGRSS |
| Cuentas con varios titulares | Se presume que el saldo es de todos a partes iguales | Art. 588.3 LEC, 2018 |
¿Qué pasos seguir si te embargan la cuenta?
Estos son los pasos prácticos para reaccionar a tiempo:
- Identifica el embargo: Pide al banco o revisa la notificación: quién embarga, por qué deuda y qué importe se ha retenido.
- Separa el origen del dinero: Distingue lo que procede de tu nómina o pensión del mes de lo que son ahorros u otros ingresos.
- Acredita la parte protegida: Aporta nóminas o el justificante de la pensión para que se respete el límite del art. 607 LEC.
- Revisa si la cuenta es compartida: Si hay otros titulares, prueba qué parte del saldo es suya.
- Actúa dentro del plazo: Antes de que el dinero se ingrese al organismo: 20 días naturales en Hacienda y 10 en la Seguridad Social.
- Valora la Segunda Oportunidad: Si los embargos se repiten porque no puedes pagar, estudia el concurso y la exoneración.
¿Qué ha cambiado recientemente?
- — Real Decreto 126/2026: el salario mínimo interprofesional de 2026 queda en 1.221 € al mes (40,70 € al día), con efectos desde el 1 de enero. Es la cuantía inembargable de sueldos y pensiones.
- — LO 1/2025: el art. 608 LEC permite superar los límites de embargo también para la pensión compensatoria, si quien la reclama lo pide y acredita necesidad económica.
Revisamos tus embargos y tus deudas en nuestro despacho de Barcelona.
Preguntas frecuentes sobre el embargo de la cuenta bancaria
¿Pueden embargarme la cuenta donde cobro la nómina?
Sí, pero deben respetar los límites del embargo de sueldos sobre lo ingresado como nómina en el mes del embargo o en el anterior: hasta 1.221 € al mes en 2026 es inembargable y lo que exceda se embarga por tramos (arts. 588.4 y 607 LEC, art. 171.3 LGT).
¿Cuánto dinero no me pueden embargar de la cuenta?
La parte que procede de tu sueldo o pensión del mes hasta el salario mínimo interprofesional, 1.221 € al mes en 2026, y la parte proporcional que fija la escala del art. 607 LEC por encima. Los ahorros y otros ingresos no tienen esa protección, salvo excepciones legales.
¿Pueden embargar una cuenta compartida?
Solo la parte del deudor. Si la cuenta es indistinta o mancomunada, se presume que el saldo corresponde a partes iguales a los titulares, salvo que se pruebe otra cosa (art. 588.3 LEC y art. 171.2 LGT).
¿Cuánto tarda Hacienda en quedarse con el dinero retenido?
El banco retiene el importe de inmediato y lo ingresa en el Tesoro cuando pasan 20 días naturales desde la traba sin comunicación en contrario (art. 79.6 del Reglamento General de Recaudación). En la Seguridad Social, el plazo es de 10 días naturales.
¿La Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos?
Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios administrativos contra tus bienes y las que estén en marcha se suspenden, con las excepciones del art. 144 TRLC (arts. 142 y 143). Después puedes pedir la exoneración de las deudas exonerables.
Fuentes y normativa
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE, consolidada): arts. 588, 607 y 608
- Ley 58/2003, General Tributaria (BOE, consolidada): arts. 169 a 171
- Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación (BOE, consolidado): art. 79
- Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE, consolidado): arts. 96 y 101
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE, 2026)
- Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (2020, consolidado): arts. 142 a 144
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