El administrador concursal en la Segunda Oportunidad: cuándo se nombra, qué hace y cuánto cuesta
¿Siempre hay administrador concursal en la Segunda Oportunidad? No. Si no tienes bienes que liquidar (concurso sin masa), el juez declara el concurso sin nombrarlo y solo lo designa si lo piden acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo, que además pagan su informe. Si hay bienes, se nombra en el auto de declaración (arts. 28 y 37 ter TRLC).
Esta guía forma parte de nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Explica una figura que preocupa a muchos particulares cuando deciden declararse insolventes y pedir su concurso: el administrador concursal.
La duda suele ser doble: si va a haber alguien «controlando» tus cuentas y cuánto va a costar. La respuesta depende sobre todo de si tienes bienes que liquidar. En muchos casos de particulares sin patrimonio relevante el concurso se declara sin masa y no llega a nombrarse administrador; cuando sí se nombra, su papel está tasado por la ley y es clave para obtener después la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
¿Qué es el administrador concursal y quién puede serlo?
Es la persona, natural o jurídica, que el juez nombra para el concurso. La administración concursal la forma un único miembro (art. 57 TRLC), que debe actuar con diligencia y con imparcialidad e independencia respecto del deudor y de los acreedores (art. 80). Una vez comunicado el nombramiento, tiene cinco días para aceptar el cargo (art. 66).
Como regla general, el nombramiento recae por turno correlativo en un profesional inscrito en el Registro público concursal (art. 62). No lo eliges tú ni tu abogado. Mientras no se apruebe el reglamento de ese registro, la disposición transitoria única del TRLC mantiene los requisitos de la ley anterior: en la práctica, abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores con experiencia y formación en materia concursal.
¿Cuándo se nombra en la Segunda Oportunidad?
Depende de si tienes o no bienes que liquidar:
- Concurso sin masa: se da cuando no tienes bienes embargables, cuando venderlos costaría desproporcionadamente más de lo que valen, cuando tus bienes libres de cargas valen menos que el coste del procedimiento o cuando las cargas superan su valor de mercado (art. 37 bis TRLC). El juez declara el concurso «sin más pronunciamientos», es decir, sin nombrar administrador, y llama a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo para que en quince días puedan pedirlo (art. 37 ter).
- Concurso con masa: si tienes bienes o derechos que liquidar, el auto de declaración de concurso incluye el nombramiento de la administración concursal y sus facultades (art. 28.1.3.º).
El primer escenario es frecuente en particulares que solo tienen su nómina y deudas. Si tienes una vivienda con hipoteca, el caso también puede encajar en el concurso sin masa cuando la hipoteca supera su valor de mercado; lo explicamos en cómo conservar la vivienda habitual.
¿Qué pasa si los acreedores piden un administrador en el concurso sin masa?
El juez lo nombra mediante auto para que, en el plazo de un mes desde la aceptación, emita un informe razonado y documentado (art. 37 quater TRLC). Ese informe se limita a valorar si hay indicios suficientes de actos perjudiciales para la masa activa que puedan rescindirse, de acciones de responsabilidad contra los administradores (solo en personas jurídicas) o de que el concurso pueda calificarse culpable (art. 37 ter).
- Si no aprecia indicios: puedes pedir la exoneración dentro de los diez días siguientes a la emisión del informe (art. 501.1).
- Si los aprecia: el juez dicta un auto complementario con el resto de pronunciamientos, abre la fase de liquidación y el procedimiento continúa con administrador (art. 37 quinquies).
Mientras prepara el informe, tienes que facilitarle de inmediato toda la información que te pida (art. 37 quater.2).
¿Qué hace el administrador concursal cuando hay bienes?
En un concurso con masa sus funciones principales son estas:
- Intervenir tus facultades: en el concurso voluntario, que es el que pides tú, conservas la administración y disposición de tus bienes, pero sometida a su autorización (art. 106.1 TRLC). En el concurso necesario, pedido por un acreedor, te sustituye (art. 106.2). El juez puede acordar lo contrario de forma motivada (art. 106.3).
- Recibir los créditos: los acreedores tienen un mes desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE para comunicarle sus créditos (art. 28.1.4.º).
- Elaborar su informe: con el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.
- Liquidar los bienes: si se abre la fase de liquidación.
- Opinar sobre la exoneración: cuando pides la exoneración tras la liquidación, tiene diez días para alegar (art. 501.4). Si ni él ni los acreedores personados se oponen, el juez concede la exoneración al declarar la conclusión del concurso (art. 502.1).
¿Cuánto cuesta el administrador concursal y quién lo paga?
El administrador tiene derecho a una retribución con cargo a la masa activa, es decir, con tus bienes, no con un pago aparte (art. 84 TRLC). La fija el juez por auto conforme a un arancel (arts. 85 y 87), y ese auto puede recurrirse en apelación (art. 89). Hoy el arancel aplicable es el del Real Decreto 1860/2004, que calcula la retribución a partir del activo y del pasivo del concurso.
En el concurso sin masa la regla cambia: si los acreedores piden el nombramiento, el juez fija en el mismo auto la retribución por el informe y la pagan los acreedores que lo solicitaron (art. 37 quater.1). Si nadie lo pide, no hay administrador ni coste por este concepto.
Esto no incluye los honorarios de tu abogado y del procurador, que es obligatorio en la solicitud de concurso. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Te lo detallamos en el precio del procedimiento.
¿Qué tienes que hacer tú ante el administrador concursal?
Como concursado tienes el deber de comparecer ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces te lo pidan, y de colaborar e informar en todo lo necesario para el concurso (art. 135 TRLC). No es un trámite menor: quien incumple los deberes de colaboración y de información con el juez y con la administración concursal no puede obtener la exoneración (art. 487.1.5.º).
En la práctica, conviene tener preparados tus extractos bancarios, contratos, nóminas y la documentación de tus bienes. Te ayuda saber qué deudas tienes a tu nombre y pedir el informe de la CIRBE antes de empezar.
| Criterio (TRLC) | Concurso sin masa | Concurso con masa |
|---|---|---|
| ¿Se nombra administrador? | Solo si lo piden, en 15 días, acreedores con al menos el 5 % del pasivo (art. 37 ter) | Sí, en el auto de declaración de concurso (art. 28.1.3.º) |
| Qué hace | Un informe en un mes sobre actos rescindibles, responsabilidad y culpabilidad (arts. 37 ter y 37 quater) | Interviene tus facultades, forma el inventario y la lista de acreedores y liquida si procede (arts. 106 y 28) |
| Quién lo paga | Los acreedores que pidieron el nombramiento (art. 37 quater.1) | La masa activa, conforme al arancel (arts. 84 y 87) |
| Cuándo pides la exoneración | En los 10 días siguientes al plazo sin solicitud o al informe sin indicios (art. 501.1) | Con plan de pagos o en la conclusión tras liquidar (arts. 495 y 501.2) |
Datos clave
| Dato | Cifra o plazo | Fuente y año |
|---|---|---|
| Acreedores que pueden pedir administrador en el concurso sin masa | Al menos el 5 % del pasivo | Art. 37 ter TRLC, 2022 |
| Plazo para pedirlo | 15 días desde el edicto | Art. 37 ter TRLC, 2022 |
| Plazo del informe | 1 mes desde la aceptación | Art. 37 quater TRLC, 2022 |
| Plazo para aceptar el cargo | 5 días | Art. 66 TRLC, 2020 |
| Pedir la exoneración en el concurso sin masa | 10 días | Art. 501 TRLC, 2022 |
| Arancel aplicable | Real Decreto 1860/2004 | BOE, 2004 |
¿Cómo interviene el administrador a lo largo del concurso?
Este es el recorrido habitual, desde la solicitud hasta la exoneración:
- Solicitud de concurso: Con abogado y procurador, aportando el inventario de bienes y la relación de acreedores, para que el juez valore si hay masa.
- Auto de declaración: Si hay bienes, el juez nombra administrador; si no, declara el concurso sin masa sin nombrarlo (arts. 28 y 37 ter TRLC).
- Plazo de los acreedores: En el concurso sin masa, quince días desde el edicto para que acreedores con el 5 % del pasivo pidan un administrador.
- Trabajo del administrador: Si se nombra: informe en un mes (sin masa) o intervención, inventario, lista de acreedores y, en su caso, liquidación (con masa).
- Colaboración del deudor: Facilita la información que te pida y comparece cuando te cite (arts. 37 quater y 135 TRLC).
- Solicitud de exoneración: En los diez días que marca el art. 501, o con plan de pagos antes de la liquidación (art. 495 TRLC).
¿Qué ha cambiado recientemente?
- — LO 1/2025: los Juzgados de lo Mercantil pasan a ser la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con jurisdicción provincial.
- — Ley 16/2022: reforma la Segunda Oportunidad y crea las dos vías actuales de exoneración (con plan de pagos o con liquidación).
Revisamos tus bienes y tus deudas en nuestro despacho de Barcelona.
Preguntas frecuentes sobre el administrador concursal
¿Quién nombra al administrador concursal?
El juez del concurso. Como regla general, por turno correlativo entre los profesionales inscritos en el Registro público concursal (art. 62 TRLC). El deudor no lo elige.
¿Hay administrador concursal en un concurso sin masa?
Solo si lo piden, en quince días desde el edicto, acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo. En ese caso emite un informe en un mes y su retribución la pagan los acreedores que lo solicitaron (arts. 37 ter y 37 quater TRLC).
¿Cuánto cobra el administrador concursal?
Lo fija el juez por auto conforme al arancel, hoy el del Real Decreto 1860/2004, y se paga con cargo a la masa activa (arts. 84 y 87 TRLC). En el concurso sin masa, el informe lo pagan los acreedores que pidieron el nombramiento.
¿Puede el administrador concursal oponerse a la exoneración?
Puede alegar en el plazo de diez días (art. 501.4 TRLC). La oposición solo puede basarse en la falta de los presupuestos y requisitos legales y se tramita como incidente concursal (art. 502.2).
¿Qué pasa si no colaboro con el administrador concursal?
Incumplir los deberes de colaboración y de información con el juez y con la administración concursal impide obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 487.1.5.º TRLC).
Fuentes y normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (2020, consolidado): arts. 28, 37 bis a 37 quinquies, 57, 62, 66, 80, 84 a 89, 106, 135, 487, 495, 501 y 502, y disposición transitoria única
- Real Decreto 1860/2004, arancel de derechos de los administradores concursales (BOE, 2004)
- Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (2022)
- Ley Orgánica 1/2025 (2025)
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