Cómo declararse insolvente siendo particular: guía paso a paso
¿Cómo se declara insolvente un particular? Pidiendo su propio concurso de acreedores ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con abogado y procurador. En la solicitud explica que no puede pagar sus deudas con regularidad, o que prevé no poder hacerlo en los próximos tres meses, y aporta las pruebas (arts. 2 y 6 TRLC).
Esta guía forma parte de nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Aquí explicamos el paso previo: cómo se acredita y se declara la insolvencia de una persona física que no es empresa.
«Declararse insolvente» no es un trámite administrativo ni una lista en la que uno se apunta. En la práctica significa pedir al juzgado tu propio concurso de acreedores y demostrar con documentos que no puedes pagar lo que debes. Si además eres deudor de buena fe, ese concurso permite solicitar después la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
¿Qué significa ser insolvente para la ley?
Eres insolvente cuando no puedes cumplir con regularidad tus obligaciones exigibles. La ley distingue dos situaciones (art. 2.3 TRLC):
- Insolvencia actual: ya no puedes pagar con regularidad las deudas que han vencido. No importa que tengas algún bien; lo que cuenta es que no puedes atender los pagos de forma normal.
- Insolvencia inminente: todavía pagas, pero prevés que dentro de los tres meses siguientes no podrás hacerlo de forma regular y puntual.
Si la insolvencia es actual, la ley te obliga a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la conociste o debiste conocerla (art. 5 TRLC). Si es inminente, puedes adelantarte y pedirlo, pero no estás obligado.
¿Qué pruebas sirven para demostrar la insolvencia?
Tienes que acompañar a la solicitud todos los documentos que consideres necesarios para acreditar tu estado de insolvencia (art. 6.1 TRLC). Las pruebas más útiles en el caso de un particular son estas:
- Qué debes y a quién: el informe de la CIRBE del Banco de España (préstamos y créditos a tu nombre), los contratos y los últimos recibos o requerimientos de cada acreedor. Te explicamos cómo saber qué deudas tienes a tu nombre con tu DNI.
- Impagos y reclamaciones: cartas de reclamación, demandas, diligencias de embargo y la inclusión en ficheros. Si no sabes si te han incluido, consulta cómo saber si estás en la lista de morosos.
- Qué ingresas: nóminas o pensiones, el informe de vida laboral y las declaraciones de la renta de años anteriores (para la exoneración se piden las de los tres últimos ejercicios).
- Qué gastas y qué tienes: extractos bancarios de los últimos meses, recibos de vivienda y suministros, y la documentación de tus bienes (escrituras, vehículos, cuentas).
La ley presume que conoces tu insolvencia cuando se da alguno de los hechos que permitirían a un acreedor pedir tu concurso, como embargos que afectan de forma general a tu patrimonio o el impago generalizado de tus obligaciones (arts. 2.4 y 5.2 TRLC). Los embargos sobre tu nómina o tus cuentas son, por tanto, una prueba relevante.
¿Puede declararse insolvente cualquier particular?
Puede pedir su concurso cualquier persona física, sea o no empresaria (art. 486 TRLC). Para cancelar después las deudas hay que ser deudor de buena fe: la ley excluye, entre otros, a quien en los diez años anteriores haya sido condenado por determinados delitos patrimoniales o socioeconómicos, o haya sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves (art. 487 TRLC). Lo repasamos en los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Si tienes vivienda en propiedad, declararte insolvente no supone perderla automáticamente: existe la exoneración con plan de pagos sin liquidación, que puede durar cinco años cuando no se vende la vivienda habitual (art. 497 TRLC). Te lo contamos en cómo conservar la vivienda habitual.
¿Cómo se presenta la solicitud de concurso?
La solicitud se presenta por procurador, en el modelo oficial, con la firma de este y de un abogado (art. 6.2 TRLC). El poder al procurador debe ser especial para solicitar el concurso y puede otorgarse ante notario o apud acta, de forma presencial o electrónica.
Junto con la solicitud se aportan los documentos generales del art. 7 TRLC:
- Memoria: tu historia económica y jurídica, la actividad de los tres últimos años y las causas de la insolvencia. Si estás casado, la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio y el régimen económico.
- Inventario de bienes y derechos: con su valor estimado de mercado y las cargas que tengan (por ejemplo, una hipoteca).
- Relación de acreedores: identidad, domicilio, importe y vencimiento de cada deuda, garantías y, si te han demandado, el procedimiento y su estado.
Es competente la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia (LO 1/2025). Las personas físicas están exentas de la tasa judicial, y la solicitud de concurso voluntario también lo está (art. 4 de la Ley 10/2012). Los honorarios profesionales los detallamos en el precio del procedimiento.
¿Qué pasa después de declararte insolvente?
El juez declara el concurso. En muchos casos de particulares sin bienes suficientes se trata de un concurso sin masa: el juez lo declara sin más pronunciamientos y los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal (arts. 37 bis y 37 ter TRLC).
A partir de ahí se pide la exoneración por una de las dos vías que prevé la ley: con un plan de pagos o con liquidación de la masa activa (art. 486 TRLC), que conducen a la exoneración del pasivo insatisfecho.
| Criterio | Insolvencia actual | Insolvencia inminente |
|---|---|---|
| Definición (art. 2.3 TRLC) | No puedes cumplir con regularidad tus obligaciones exigibles | Prevés que en los tres meses siguientes no podrás cumplir con regularidad |
| ¿Obliga a pedir el concurso? | Sí, dentro de los dos meses desde que la conoces o debiste conocerla (art. 5) | No; puedes pedirlo para adelantarte |
| Qué se acredita | Impagos ya producidos: reclamaciones, embargos, ficheros | Previsión razonada: ingresos que bajan, vencimientos próximos |
| Puede dar paso a la EPI | Sí, si eres deudor de buena fe (arts. 486 y 487) | Sí, si eres deudor de buena fe (arts. 486 y 487) |
Datos clave
| Dato | Cifra o plazo | Fuente y año |
|---|---|---|
| Plazo de la insolvencia inminente | 3 meses | Art. 2.3 TRLC, 2022 |
| Plazo para pedir el concurso | 2 meses desde que conoces la insolvencia actual | Art. 5 TRLC, 2020 |
| Abogado y procurador | Obligatorios en la solicitud | Art. 6.2 TRLC, 2022 |
| Tasa judicial | Exenta para personas físicas y en el concurso voluntario | Art. 4 Ley 10/2012, 2012 |
| Declaraciones de la renta | Las de los tres últimos ejercicios, para pedir la exoneración | Arts. 495 y 501 TRLC, 2022 |
| Órgano competente | Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia | LO 1/2025, 2025 |
¿Qué pasos hay que dar para declararte insolvente?
Esta checklist resume los pasos habituales, de la recogida de pruebas a la solicitud:
- Haz la lista de tus deudas: Pide el informe de la CIRBE, revisa las deudas a tu nombre y los ficheros de morosos, y reúne contratos, recibos y reclamaciones de cada acreedor.
- Documenta tus ingresos y gastos: Nóminas o pensiones, vida laboral, extractos bancarios recientes y las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios.
- Comprueba que eres deudor de buena fe: Revisa con tu abogado las excepciones del art. 487 TRLC (condenas y sanciones de los últimos diez años, entre otras).
- Otorga el poder al procurador: Poder especial para solicitar el concurso, ante notario o apud acta (art. 6.2 TRLC).
- Presenta la solicitud de concurso: Con memoria, inventario de bienes y relación de acreedores (art. 7 TRLC), ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.
- Pide la exoneración: Una vez declarado el concurso, se solicita la exoneración con plan de pagos o con liquidación (art. 486 TRLC).
¿Qué ha cambiado recientemente?
- — LO 1/2025: los Juzgados de lo Mercantil pasan a ser la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con jurisdicción provincial.
- — Ley 16/2022: reforma la Segunda Oportunidad y crea las dos vías actuales de exoneración (con plan de pagos o con liquidación).
Analizamos tus pruebas de insolvencia y tus requisitos en nuestro despacho de Barcelona.
Preguntas frecuentes sobre declararse insolvente
¿Puede un particular declararse insolvente?
Sí. Cualquier persona física, sea o no empresaria, puede pedir su propio concurso si no puede pagar con regularidad sus deudas (insolvencia actual) o prevé no poder hacerlo en los tres meses siguientes (insolvencia inminente), según los arts. 2 y 486 TRLC.
¿Qué documentos demuestran que soy insolvente?
Los que acrediten qué debes y qué puedes pagar: el informe de la CIRBE, las reclamaciones y embargos, los ficheros de morosos, nóminas, vida laboral, extractos bancarios y las declaraciones de la renta. Con la solicitud se aportan además memoria, inventario y relación de acreedores (art. 7 TRLC).
¿Necesito abogado y procurador para declararme insolvente?
Sí. La solicitud de concurso se presenta por procurador, con su firma y la de un abogado, y el poder al procurador debe ser especial para solicitar el concurso (art. 6.2 TRLC).
¿Hay que pagar tasas judiciales?
No. Las personas físicas están exentas de la tasa judicial y la solicitud de concurso voluntario también lo está (art. 4 de la Ley 10/2012).
¿Pierdo mi casa si me declaro insolvente?
No necesariamente. Puedes pedir la exoneración con un plan de pagos sin liquidación; si no se vende la vivienda habitual, el plan dura cinco años (art. 497 TRLC) y tienes que poder asumir la hipoteca y lo acordado con el resto de acreedores.
Fuentes y normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (2020, consolidado): arts. 2, 5, 6, 7, 37 bis, 37 ter, 486, 487, 495 y 497
- Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (2022)
- Ley 10/2012, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (consolidada): art. 4
- Ley Orgánica 1/2025 (2025)
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