Cómo declararse insolvente siendo particular: guía paso a paso

Escrito por David Barrio Pedra, abogado colegiado ICAB nº 26601 | Actualizado: | Tiempo de lectura: 9 min

¿Cómo se declara insolvente un particular? Pidiendo su propio concurso de acreedores ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con abogado y procurador. En la solicitud explica que no puede pagar sus deudas con regularidad, o que prevé no poder hacerlo en los próximos tres meses, y aporta las pruebas (arts. 2 y 6 TRLC).

Resumen Legal Sintético: La insolvencia puede ser actual (no puedes cumplir con regularidad tus obligaciones exigibles) o inminente (prevés no poder hacerlo en los tres meses siguientes), según el art. 2.3 TRLC. El particular la declara solicitando su concurso, con abogado y procurador, y acompañando memoria, inventario y relación de acreedores (arts. 6 y 7 TRLC). Ese concurso es la puerta de entrada a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Esta guía forma parte de nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Aquí explicamos el paso previo: cómo se acredita y se declara la insolvencia de una persona física que no es empresa.

«Declararse insolvente» no es un trámite administrativo ni una lista en la que uno se apunta. En la práctica significa pedir al juzgado tu propio concurso de acreedores y demostrar con documentos que no puedes pagar lo que debes. Si además eres deudor de buena fe, ese concurso permite solicitar después la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

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¿Qué significa ser insolvente para la ley?

Eres insolvente cuando no puedes cumplir con regularidad tus obligaciones exigibles. La ley distingue dos situaciones (art. 2.3 TRLC):

  • Insolvencia actual: ya no puedes pagar con regularidad las deudas que han vencido. No importa que tengas algún bien; lo que cuenta es que no puedes atender los pagos de forma normal.
  • Insolvencia inminente: todavía pagas, pero prevés que dentro de los tres meses siguientes no podrás hacerlo de forma regular y puntual.

Si la insolvencia es actual, la ley te obliga a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la conociste o debiste conocerla (art. 5 TRLC). Si es inminente, puedes adelantarte y pedirlo, pero no estás obligado.

¿Qué pruebas sirven para demostrar la insolvencia?

Tienes que acompañar a la solicitud todos los documentos que consideres necesarios para acreditar tu estado de insolvencia (art. 6.1 TRLC). Las pruebas más útiles en el caso de un particular son estas:

La ley presume que conoces tu insolvencia cuando se da alguno de los hechos que permitirían a un acreedor pedir tu concurso, como embargos que afectan de forma general a tu patrimonio o el impago generalizado de tus obligaciones (arts. 2.4 y 5.2 TRLC). Los embargos sobre tu nómina o tus cuentas son, por tanto, una prueba relevante.

¿Puede declararse insolvente cualquier particular?

Puede pedir su concurso cualquier persona física, sea o no empresaria (art. 486 TRLC). Para cancelar después las deudas hay que ser deudor de buena fe: la ley excluye, entre otros, a quien en los diez años anteriores haya sido condenado por determinados delitos patrimoniales o socioeconómicos, o haya sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves (art. 487 TRLC). Lo repasamos en los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Si tienes vivienda en propiedad, declararte insolvente no supone perderla automáticamente: existe la exoneración con plan de pagos sin liquidación, que puede durar cinco años cuando no se vende la vivienda habitual (art. 497 TRLC). Te lo contamos en cómo conservar la vivienda habitual.

¿Cómo se presenta la solicitud de concurso?

La solicitud se presenta por procurador, en el modelo oficial, con la firma de este y de un abogado (art. 6.2 TRLC). El poder al procurador debe ser especial para solicitar el concurso y puede otorgarse ante notario o apud acta, de forma presencial o electrónica.

Junto con la solicitud se aportan los documentos generales del art. 7 TRLC:

  • Memoria: tu historia económica y jurídica, la actividad de los tres últimos años y las causas de la insolvencia. Si estás casado, la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio y el régimen económico.
  • Inventario de bienes y derechos: con su valor estimado de mercado y las cargas que tengan (por ejemplo, una hipoteca).
  • Relación de acreedores: identidad, domicilio, importe y vencimiento de cada deuda, garantías y, si te han demandado, el procedimiento y su estado.

Es competente la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia (LO 1/2025). Las personas físicas están exentas de la tasa judicial, y la solicitud de concurso voluntario también lo está (art. 4 de la Ley 10/2012). Los honorarios profesionales los detallamos en el precio del procedimiento.

¿Qué pasa después de declararte insolvente?

El juez declara el concurso. En muchos casos de particulares sin bienes suficientes se trata de un concurso sin masa: el juez lo declara sin más pronunciamientos y los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal (arts. 37 bis y 37 ter TRLC).

A partir de ahí se pide la exoneración por una de las dos vías que prevé la ley: con un plan de pagos o con liquidación de la masa activa (art. 486 TRLC), que conducen a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Criterio Insolvencia actual Insolvencia inminente
Definición (art. 2.3 TRLC) No puedes cumplir con regularidad tus obligaciones exigibles Prevés que en los tres meses siguientes no podrás cumplir con regularidad
¿Obliga a pedir el concurso? Sí, dentro de los dos meses desde que la conoces o debiste conocerla (art. 5) No; puedes pedirlo para adelantarte
Qué se acredita Impagos ya producidos: reclamaciones, embargos, ficheros Previsión razonada: ingresos que bajan, vencimientos próximos
Puede dar paso a la EPI Sí, si eres deudor de buena fe (arts. 486 y 487) Sí, si eres deudor de buena fe (arts. 486 y 487)

Datos clave

Datos clave
DatoCifra o plazoFuente y año
Plazo de la insolvencia inminente3 mesesArt. 2.3 TRLC, 2022
Plazo para pedir el concurso2 meses desde que conoces la insolvencia actualArt. 5 TRLC, 2020
Abogado y procuradorObligatorios en la solicitudArt. 6.2 TRLC, 2022
Tasa judicialExenta para personas físicas y en el concurso voluntarioArt. 4 Ley 10/2012, 2012
Declaraciones de la rentaLas de los tres últimos ejercicios, para pedir la exoneraciónArts. 495 y 501 TRLC, 2022
Órgano competenteSección de lo Mercantil del Tribunal de InstanciaLO 1/2025, 2025

¿Qué pasos hay que dar para declararte insolvente?

Esta checklist resume los pasos habituales, de la recogida de pruebas a la solicitud:

  1. Haz la lista de tus deudas: Pide el informe de la CIRBE, revisa las deudas a tu nombre y los ficheros de morosos, y reúne contratos, recibos y reclamaciones de cada acreedor.
  2. Documenta tus ingresos y gastos: Nóminas o pensiones, vida laboral, extractos bancarios recientes y las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios.
  3. Comprueba que eres deudor de buena fe: Revisa con tu abogado las excepciones del art. 487 TRLC (condenas y sanciones de los últimos diez años, entre otras).
  4. Otorga el poder al procurador: Poder especial para solicitar el concurso, ante notario o apud acta (art. 6.2 TRLC).
  5. Presenta la solicitud de concurso: Con memoria, inventario de bienes y relación de acreedores (art. 7 TRLC), ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.
  6. Pide la exoneración: Una vez declarado el concurso, se solicita la exoneración con plan de pagos o con liquidación (art. 486 TRLC).

¿Qué ha cambiado recientemente?

  • — LO 1/2025: los Juzgados de lo Mercantil pasan a ser la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con jurisdicción provincial.
  • — Ley 16/2022: reforma la Segunda Oportunidad y crea las dos vías actuales de exoneración (con plan de pagos o con liquidación).
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Preguntas frecuentes sobre declararse insolvente

¿Puede un particular declararse insolvente?

Sí. Cualquier persona física, sea o no empresaria, puede pedir su propio concurso si no puede pagar con regularidad sus deudas (insolvencia actual) o prevé no poder hacerlo en los tres meses siguientes (insolvencia inminente), según los arts. 2 y 486 TRLC.

¿Qué documentos demuestran que soy insolvente?

Los que acrediten qué debes y qué puedes pagar: el informe de la CIRBE, las reclamaciones y embargos, los ficheros de morosos, nóminas, vida laboral, extractos bancarios y las declaraciones de la renta. Con la solicitud se aportan además memoria, inventario y relación de acreedores (art. 7 TRLC).

¿Necesito abogado y procurador para declararme insolvente?

Sí. La solicitud de concurso se presenta por procurador, con su firma y la de un abogado, y el poder al procurador debe ser especial para solicitar el concurso (art. 6.2 TRLC).

¿Hay que pagar tasas judiciales?

No. Las personas físicas están exentas de la tasa judicial y la solicitud de concurso voluntario también lo está (art. 4 de la Ley 10/2012).

¿Pierdo mi casa si me declaro insolvente?

No necesariamente. Puedes pedir la exoneración con un plan de pagos sin liquidación; si no se vende la vivienda habitual, el plan dura cinco años (art. 497 TRLC) y tienes que poder asumir la hipoteca y lo acordado con el resto de acreedores.

Fuentes y normativa

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Contenido escrito y actualizado el 28/10/2026 por:

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