Plan de pagos o liquidación en la Ley de Segunda Oportunidad: cuál elegir
¿Plan de pagos o liquidación? Con el plan conservas tus bienes y pagas durante 3 años (5 si no se vende la vivienda habitual) lo que prevé; el resto del pasivo exonerable se cancela. Con la liquidación se venden los bienes, o se constata que no hay, y la exoneración llega al concluir el concurso (art. 486 TRLC).
Esta guía forma parte de nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Compara las dos formas de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que existen desde la reforma de 2022.
Elegir bien la vía es una de las decisiones más importantes del procedimiento. No depende de cuánto debes, sino de lo que tienes y de lo que vas a poder pagar en los próximos años: si quieres conservar tus bienes (por ejemplo, la vivienda) y tienes ingresos estables, suele encajar el plan de pagos; si no tienes bienes ni capacidad de pago, la liquidación es la vía habitual.
¿Qué diferencia hay entre el plan de pagos y la liquidación?
La diferencia está en qué pasa con tus bienes y en cuándo llega la exoneración. La persona física de buena fe puede pedir la exoneración con un plan de pagos sin liquidar su patrimonio, o con liquidación de la masa activa (art. 486 TRLC):
- Plan de pagos: no se venden tus bienes. Te comprometes a pagar durante el plazo del plan una parte de las deudas, el juez te concede una exoneración provisional y, si cumples, la definitiva.
- Liquidación: se venden tus bienes y derechos embargables para pagar a los acreedores, o se constata que no hay bienes (concurso sin masa). Al concluir el concurso, el juez concede la exoneración de lo que quede pendiente.
En las dos vías hay deudas que no se exoneran, como las de alimentos o parte del crédito público (art. 489 TRLC). Las detallamos en la guía de la EPI.
¿Cómo funciona la exoneración con plan de pagos?
La solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación (art. 495 TRLC). Con ella hay que aportar las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios, propias y de tu unidad familiar, y aceptar que la exoneración conste en el Registro público concursal.
- Contenido del plan: el calendario de pagos de las deudas exonerables y los recursos con los que vas a pagarlas, además de las deudas no exonerables y tus gastos de subsistencia. No puede consistir en liquidar todo tu patrimonio (art. 496 TRLC).
- Duración: tres años con carácter general; cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos (art. 497 TRLC).
- Aprobación: los acreedores tienen diez días para alegar. Después, el juez concede provisionalmente la exoneración y aprueba el plan, tal cual o con modificaciones, o la deniega (art. 498 TRLC).
- Durante el plan: las deudas exonerables no generan intereses (art. 496 bis) y cada seis meses informas al juez del cumplimiento (art. 498 ter).
- Al terminar: si no se ha revocado, el juez dicta la exoneración definitiva (art. 500 TRLC).
¿Cómo funciona la exoneración con liquidación?
Si no tienes bienes embargables o su valor no compensa el coste de venderlos, el concurso suele declararse sin masa (art. 37 bis TRLC). En ese caso, puedes pedir la exoneración dentro de los diez días siguientes a que venza el plazo para que los acreedores pidan un administrador concursal sin que lo hayan hecho, o a que este informe que no hay motivos para continuar (art. 501 TRLC).
Si hay bienes, se liquidan y, cuando lo obtenido no alcanza para pagar todos los créditos, se pide la exoneración en el trámite de conclusión del concurso. La administración concursal y los acreedores tienen diez días para alegar; si no se oponen, el juez la concede al declarar la conclusión del concurso (arts. 501 y 502 TRLC).
¿Qué pasa con la vivienda en cada vía?
Si quieres conservar tu casa, la vía pensada para ello es el plan de pagos sin liquidación. Cuando no se vende la vivienda habitual, el plan dura cinco años (art. 497 TRLC) y tienes que poder asumir la cuota hipotecaria y el remanente acordado con el resto de acreedores. No hace falta que la hipoteca supere el valor del piso.
En la liquidación, la vivienda forma parte de los bienes que pueden venderse. Si la hipoteca supera su valor de mercado, el caso puede encajar en un concurso sin masa (art. 37 bis d) TRLC) y lo habitual es que el juez autorice conservar el piso, porque su venta no aportaría nada a los demás acreedores. Es algo que se valora caso por caso. Lo desarrollamos en cómo conservar la vivienda habitual.
¿Cuándo conviene cada vía?
No hay una vía mejor en abstracto: depende de tus bienes, tus ingresos y tus deudas. Como orientación práctica:
- Suele convenir el plan de pagos si tienes bienes que quieres conservar (vivienda, vehículo necesario para trabajar) e ingresos estables para pagar la cuota del plan.
- Suele convenir la liquidación si no tienes bienes de valor ni capacidad de pago: el procedimiento es más corto y no te obliga a pagar durante años.
La decisión no es irreversible en un sentido: si obtienes la exoneración provisional con plan de pagos, puedes dejarla sin efecto y pedir la exoneración con liquidación (art. 500 bis TRLC). Ten en cuenta también el plazo para volver a pedirla: dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos y cinco desde la exoneración con liquidación (art. 488 TRLC).
| Criterio (TRLC) | Exoneración con plan de pagos | Exoneración con liquidación |
|---|---|---|
| Tus bienes | No se liquidan; el plan no puede consistir en vender todo el patrimonio (art. 496) | Se venden los embargables, o se constata que no hay (concurso sin masa) |
| Duración | 3 años con carácter general; 5 si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen de tus ingresos (art. 497) | Lo que dure la liquidación; sin plan de pagos posterior |
| Cuándo se exonera | Provisional al aprobar el plan; definitiva al terminarlo (arts. 498 y 500) | Al concluir el concurso (art. 502) |
| Obligaciones posteriores | Informe semestral al juez y cumplimiento del plan (art. 498 ter) | No hay plan que cumplir |
| Si algo falla | Una modificación del plan como máximo; si incumples, revocación y liquidación (arts. 499 bis y 499 ter) | Revocable durante 3 años si, por ejemplo, se ocultaron bienes o ingresos o mejora mucho tu situación por herencia, donación o juego (art. 493) |
| Nueva solicitud | 2 años desde la exoneración definitiva (art. 488) | 5 años desde la exoneración (art. 488) |
Datos clave
| Dato | Cifra o plazo | Fuente y año |
|---|---|---|
| Duración del plan de pagos | 3 años; 5 si no se realiza la vivienda habitual | Art. 497 TRLC, 2022 |
| Alegaciones al plan | 10 días | Art. 498 TRLC, 2022 |
| Informe al juez durante el plan | Cada 6 meses | Art. 498 ter TRLC, 2022 |
| Plazo para pedir la exoneración en el concurso sin masa | 10 días | Art. 501 TRLC, 2022 |
| Volver a pedir la exoneración | 2 años (plan de pagos) / 5 años (liquidación) | Art. 488 TRLC, 2022 |
| Órgano competente | Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia | LO 1/2025, 2025 |
¿Cómo se tramita la exoneración con plan de pagos?
Estos son los pasos habituales si eliges el plan de pagos:
- Análisis de bienes e ingresos: Se calcula qué puedes pagar cada mes sin desatender tus gastos básicos y qué bienes quieres conservar.
- Solicitud con la propuesta de plan: Antes de que se acuerde la liquidación, con el calendario de pagos, los recursos previstos y las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios (arts. 495 y 496 TRLC).
- Alegaciones de los acreedores: Los acreedores personados tienen diez días para alegar (art. 498 TRLC).
- Exoneración provisional: El juez concede provisionalmente la exoneración y aprueba el plan, tal cual o con modificaciones, o la deniega (art. 498 TRLC).
- Cumplimiento del plan: Pagas lo previsto e informas al juez cada seis meses (art. 498 ter TRLC).
- Exoneración definitiva: Transcurrido el plazo sin revocación, el juez dicta auto de exoneración definitiva (art. 500 TRLC).
¿Qué ha cambiado recientemente?
- — LO 1/2025: los Juzgados de lo Mercantil pasan a ser la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con jurisdicción provincial.
- — Ley 16/2022: reforma la Segunda Oportunidad y crea las dos vías actuales de exoneración (con plan de pagos o con liquidación).
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Preguntas frecuentes sobre plan de pagos y liquidación
¿Cuánto dura el plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Con carácter general, tres años. Son cinco cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor o cuando el importe de los pagos depende sobre todo de la evolución de sus ingresos (art. 497 TRLC). El plazo empieza con la aprobación judicial.
¿Puedo cambiar del plan de pagos a la liquidación?
Sí. Quien ha obtenido la exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla sin efecto y pedir la exoneración con liquidación de la masa activa. También puede hacerlo si se revoca la exoneración provisional (art. 500 bis TRLC).
¿Qué pasa si no puedo cumplir el plan de pagos?
Si cambia mucho tu situación económica, puedes pedir una modificación del plan, solo una vez (art. 499 bis TRLC). Si lo incumples, los acreedores pueden pedir la revocación y se abre la liquidación (art. 499 ter). Si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva (art. 500.2).
¿Puedo conservar mi vivienda con la liquidación?
La vía pensada para conservarla es el plan de pagos. En la liquidación la vivienda puede venderse; si la hipoteca supera su valor de mercado, el caso puede encajar en un concurso sin masa y lo habitual es que el juez autorice conservarla, pero se valora caso por caso.
¿Qué deudas no se cancelan en ninguna de las dos vías?
Entre otras, las de alimentos, las de responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y parte del crédito público con Hacienda y Seguridad Social (art. 489 TRLC).
Fuentes y normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (2020, consolidado): arts. 37 bis, 486, 488, 489, 493 y 495 a 502
- Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (2022)
- Ley Orgánica 1/2025 (2025)
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